En caso que el afiliado y grupo familiar requiera, IGS pagará y coordinará a través de un tercero el envío de médico hasta el lugar que el afiliado o persona del grupo familiar indique, a nivel nacional dentro del perímetro urbano, para hacerle un chequeo, revisión o diagnóstico derivado de una emergencia médica. El médico deberá identificar correcta y rápidamente la necesidad del afiliado determinando la respuesta más adecuada para resolverla, en función del contexto y de las disponibilidades. Este servicio integra revisión médica y diagnóstico. El seguimiento pertinente del tratamiento debe ser realizado por el afiliado o grupo familiar. Este servicio se prestará en el sitio autorizado a la luz de la asistencia contratada. Para el afiliado o grupo familiar en la vivienda registrada y a nivel nacional siempre y cuando estas estén dentro del perímetro urbano en las principales ciudades del país.
ESTA COBERTURA SE PRESTARÁ CON UN LÍMITE DE DOCE (12) EVENTOS POR AÑO, Y UN MONTO LÍMITE DE COBERTURA DE CIENTO VEINTE MIL PESOS ($120.000)
En caso que el afiliado y grupo familiar requiera un servicio de transporte dentro del territorio colombiano a consecuencia de una lesión súbita o traumatismo que constituya una emergencia vital y que requiera un traslado médico, IGS coordinará dependiendo de la emergencia el traslado, ambulancia básica o ambulancia medicalizada y hará seguimiento hasta el arribo de unidades médicas para trasladar al afiliado y grupo familiar hasta el centro médico asistencial más cercano.
ESTA COBERTURA ESTÁ LIMITADA A UN NÚMERO DE DOCE (12) EVENTOS POR AÑO, UNO (1) POR MES Y SIN MONTO LÍMITE DE COBERTURA.
En caso de que el afiliado y grupo familiar requiera una orientación médica telefónica, IGS brindará, de acuerdo a las condiciones de la asistencia; orientación médica telefónica las 24 horas, los 365 días del año. En la línea de asistencia; un profesional médico coordinado por IGS con un tercero realizará la clasificación de la gravedad de su padecimiento y le orientará en los procedimientos y conductas provisionales, según la sintomatología manifestada, que se deben asumir mientras el paciente hace contacto con un profesional médico de manera presencial, en caso de que lo requiera.
ESTA COBERTURA SE PRESTARÁ SIN LÍMITE DE EVENTOS Y SIN MONTO LÍMITE DE COBERTURA.
Cuando el afiliado y grupo familiar requiera, IGS prestará el servicio de asistencia nutricional telefónica esta asistencia se brindará por parte de especialistas para consultas del cuadro nutricional de los alimentos (calorías, carbohidratos etc.) Índice de grasa corporal, dietas y referenciación de nutricionistas, envío de información vía electrónica de dietas y recomendaciones para llevar una alimentación sana y estilo de vida saludable.
ESTA COBERTURA SE PRESTARÁ SIN LÍMITE DE EVENTOS Y SIN MONTO LÍMITE DE COBERTURA.
En caso que el afiliado y grupo familiar requiera, IGS gestionará la prestación de servicio de orientación psicológica telefónica. Este servicio ofrece un apoyo puntual, no de urgencia, el objetivo principal es recuperar la autonomía del paciente en el menor tiempo posible, después de un “shock” emocional, estrés post-traumático, etc.
ESTA COBERTURA SE PRESTARÁ SIN LÍMITE DE EVENTOS Y SIN MONTO LÍMITE DE COBERTURA.
IGS pone a disposición del afiliado y grupo familiar los servicios de conexión y coordinación con centros médicos de la red de proveedores de IGS a nivel nacional para la realización de exámenes preventivos, exámenes de laboratorio y consultas médicas con médico general y especialidades como: (medicina interna, pediatría, psiquiatría, neurología, gastroenterología): a tarifas preferenciales. El valor del procedimiento que el afiliado decida tomar va por cuenta del afiliado, IGS bajo ningún motivo asumirá los costos de dichos exámenes preventivos, exámenes de laboratorio y consultas médicas con médico general y especialista.
Este servicio es sin límite de eventos al año dentro del territorio nacional los costos de los mismos serán asumidos por cuenta del afiliado.
ESTA COBERTURA SE PRESTARÁ SIN LÍMITE DE EVENTOS Y SIN MONTO LÍMITE DE COBERTURA.
Si el afiliado o grupo familiar lo requiere, a su solicitud IGS se encargará de coordinar la asistencia de acompañamiento a una diligencia médica. Este servicio se prestará en la ciudad de residencia del afiliado o miembro del grupo familiar, a nivel nacional dentro del perímetro urbano. Este ser vicio debe ser coordinado con 24 horas de anterioridad, debe ser informado el servicio al cual va a asistir, la dirección de origen y la dirección de destino. Para cancelar la asistencia programada, el afiliado debe comunicarse con IGS y cancelar el servicio con 6 horas de anticipación. El servicio no incluye medio de transporte. No incluye la asistencia para pacientes con diagnósticos psiquiátricos o postquirúrgicos de alta complejidad (no neurológicos, no cardiológicos, no estéticos, no oxigeno-dependientes). Cada evento se prestará por un tiempo máximo de cuatro (4) horas.
ESTA COBERTURA ESTÁ LIMITADA A UN NÚMERO DE DOCE (12) EVENTOS POR AÑO Y SIN MONTO LÍMITE DE COBERTURA.
IGS pone a disposición del afiliado y grupo familiar los servicios de referenciación con centros naturistas para la realización de compras de productos naturistas. Esta cobertura es únicamente de referencia los costos generados de la misma correrán por cuenta del afiliado y grupo familiar.
ESTA COBERTURA SE PRESTARÁ SIN LÍMITE DE EVENTOS Y SIN MONTO LÍMITE DE COBERTURA.
IGS pone a disposición del afiliado o grupo familiar, expertos en servicios de orientación telefónica, las 24 horas del día, los 365 días del año para la recordación y coordinación de citas médicas. Cuando el afiliado necesite que se le coordinen o recuerde telefónicamente citas médicas con EPS o especialistas (médico general o médico especialista). La compañía y el proveedor de asistencia no serán responsables del diagnóstico o tratamiento que realice el especialista. Los costos de consulta, medicamentos y tratamientos derivados de la misma serán cubiertas por el solicitante en su totalidad.
La coordinación de citas médica será dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes de la solicitud, dependiendo de la espacialidad, disponibilidad y la ciudad donde se solicite el servicio.
ESTA COBERTURA SE PRESTARÁ SIN LÍMITE DE EVENTOS Y SIN MONTO LÍMITE DE COBERTURA.
A solicitud del afiliado y grupo familiar, IGS realizara referencia y coordinación respecto de la consecución de una camilla para emergencias en las principales ciudades del país; Bogotá, Cali, Medellín, Bucaramanga, barranquilla, Cartagena, santa Marta, Manizales, Pereira, Armenia, Neiva, Ibagué, Tunja y Villavicencio. Esta cobertura es únicamente de referencia y coordinación los costos generados de la misma correrán por cuenta del afiliado.
ESTA COBERTURA SE PRESTARÁ SIN LÍMITE DE EVENTOS Y SIN MONTO LÍMITE DE COBERTURA.
En caso de que el afiliado y grupo familiar requiera una orientación dental telefónica, IGS brindará, de acuerdo a las condiciones de la asistencia; orientación dental telefónica y manejo del dolor las 24 horas, los 365 días del año. En la línea de asistencia; un profesional en odontología coordinado por IGS con un tercero realizará la orientación en los procedimientos y conductas provisionales para el manejo del dolor, según la sintomatología manifestada, que se deben asumir mientras el paciente hace contacto con un profesional en odontología de manera presencial, en caso de que lo requiera.
ESTA COBERTURA SE PRESTARÁ SIN LÍMITE DE EVENTOS Y SIN MONTO LÍMITE DE COBERTURA.
IGS a solicitud del afiliado y grupo familiar prestará a través de un proveedor el servicio de asistencia de cirugía de endodoncia simple o extracciones, este servicio debe ser solicitado con un mínimo de 48 horas sujeto a disponibilidad de horario, hasta el monto límite de cobertura. IGS brindará al afiliado la coordinación para el servicio de cirugía de endodoncia simple o extracciones, el desplazamiento correrá a cargo del afiliado. El afiliado debe presentar la valoración por el odontólogo certificado para realizar la autorización de la cirugía.
Esta cobertura está limitada a un número de seis (6) por año y un monto límite de cobertura de trecientos mil pesos ($300.000).
En caso que el afiliado y grupo familiar lo requiera, IGS pagará y coordinará a través de un tercero el envío de un médico pediatra para la atención de un miembro del grupo familiar menor de 15 años en las ciudades principales del país dentro de perímetro urbano, para hacerle un chequeo, revisión o diagnóstico derivado de una emergencia médica.
El servicio está sujeto a previa autorización derivada del triage telefónico realizado por el médico general del call center coordinado por IGS. El médico pediatra deberá identificar correcta y rápidamente la necesidad del menor determinando la respuesta más adecuada para resolverla, en función del contexto y de las disponibilidades, sin necesidad de que el paciente se movilice de su domicilio, o del lugar autorizado a la luz del servicio contratado, orientándolo sobre las conductas que tiene que seguir. Este servicio integra revisión médica y diagnóstico, mientras el paciente realiza el seguimiento pertinente a su tratamiento. Durante la prestación de este servicio el menor siempre debe permanecer acompañado por un acudiente responsable bajo criterio medico se podrá realizar la formulación de tratamiento.
Esta cobertura está limitada a un número de doce (12) eventos por año, uno (1) por mes y un monto límite de cobertura de ciento quince mil pesos ($115.000)
En caso que el afiliado y grupo familiar requiera un servicio de transporte dentro del territorio colombiano a consecuencia de una lesión súbita o traumatismo que constituya una emergencia vital y que requiera un traslado médico, IGS coordinará dependiendo de la emergencia el traslado, ambulancia básica o ambulancia medicalizada y hará seguimiento hasta el arribo de unidades médicas para trasladar al afiliado hasta el centro médico asistencial más cercano.
Esta cobertura está limitada a un número de doce (12) eventos por año, uno (1) por mes y sin monto límite de cobertura.
En caso de que el afiliado y grupo familiar menor de 15 años, requiera una orientación médica telefónica, IGS brindará de acuerdo a las condiciones de la asistencia, orientación médica telefónica las 24 horas, los 365 días del año. En la línea de asistencia; un profesional médico coordinado con un tercero por IGS realizará la clasificación de la gravedad de su padecimiento y le orientará en los procedimientos y conductas provisionales, según la sintomatología manifestada, que se deben asumir mientras el paciente hace contacto con un profesional médico de manera presencial, en caso de que lo requiera.
Esta cobertura se prestará sin límite de eventos y sin monto límite de cobertura.
Cuando el afiliado y grupo familiar requiera, IGS prestará el servicio de terapias básicas respiratorias a domicilio o en la red de proveedores a nivel nacional, dentro del perímetro urbano, con previa presentación de orden médica, este servicio encargado de promover, mejorar, acondicionar, prevenir, rehabilitar y brindar tratamiento a personas que presentan enfermedades agudas, crónicas o degenerativas que comprometan el sistema cardiovascular y pulmonar, o personas que con motivo de los climas variantes, sufran problemas respiratorios. Las terapias respiratorias las realiza un profesional de la salud fisioterapeuta, con experiencia en problemas pulmonares. Para las terapias respiratorias el profesional cuenta y dependiendo el caso con un nebulizador, bromuro para cumplir con el objetivo de mejorar la condición respiratoria del afiliado. En otros casos la terapia se hace con masajes los cuales ayudan a la persona a expulsar de manera más rápida y a mejorar su respiración. El paciente de requerir las terapias respiratorias y dependiendo su condición debe aportar la careta para realizar la misma. El tiempo de cada terapia no excederá los 45 minutos.
Esta cobertura esta limita a un número de ocho (8) eventos por año y un monto límite de cobertura de ciento quince mil pesos ($115.000).
En caso que el afiliado o grupo familiar lo requiera, IGS prestará el servicio de asistencia nutricional telefónica esta asistencia se brindará por parte de especialistas para consultas del cuadro nutricional de los alimentos (calorías, carbohidratos etc.) Lonchera balanceada para niños menores de 15 años, índice de grasa corporal, dietas y referenciarían de nutricionistas, envío de información vía electrónica de dietas y recomendaciones para llevar una alimentación sana y estilo de vida saludable.
Esta cobertura se prestará sin límite de eventos y sin monto límite de cobertura.
En caso que el afiliado y grupo familiar requiera, IGS gestionará la prestación de servicio de orientación psicológica telefónica. Este servicio ofrece un apoyo puntual, no de urgencia, el objetivo principal es recuperar la autonomía del paciente en el menor tiempo posible, después de un “shock” emocional, estrés postraumático, etc.
Esta cobertura se prestará sin límite de eventos y sin monto límite de cobertura.
Cuando el afiliado y grupo familiar requiera, IGS prestará el servicio de orientación telefónica escolar y tutorías, al afiliado o sus hijos beneficiarios, a través de la cual se pone a su disposición una asesoría con un docente para cualquier duda o inquietud respecto a las áreas de español, matemáticas, historia y geografía, ciencias naturales, biología, física y química (asignaturas de nivel escolar básico de nivel primario y/o bachillerato). Esta asistencia estará condicionada a que las dudas e inquietudes no superen una (1) hora educativa. La asistencia no consiste en desarrollar trabajos o tareas, lo anterior de acuerdo con las exclusiones y limitaciones consignadas en el presente anexo.
Esta cobertura está limitada a un número de doce (12) eventos por año y sin monto límite de cobertura.
El afiliado y grupo familiar tendrá acceso a información sobre el cuidado de la mascota. Contando con la atención telefónica directa de un veterinario, el cual orientará en las conductas temporales que se deben asumir mientras se hace contacto profesional veterinario- mascota. Podrá hacer las consultas necesarias sobre:
IGS no se hace responsable por sucesos posteriores a la asesoría telefónica ya que se entiende que es un servicio de medios y no de resultado, por ende, no se puede garantizar el resultado final seguido de la consulta telefónica.
Esta cobertura se prestará sin límite de eventos y sin monto límite de cobertura.
En caso de enfermedad súbita de la mascota ocurrida durante la vigencia de la asistencia y que sea considerada como una emergencia, en los términos y condiciones descritos en el presente documento, IGS coordinará y pagará el servicio de consulta veterinaria hasta el monto límite de cobertura, a domicilio y/o en red veterinaria. Dentro de esta cobertura no se encuentra incluido ningún tratamiento, examen, medicamento, cirugía y/o procedimientos derivados del servicio. Para acceder a esta asistencia la mascota debe estar al día en vacunas.
Esta cobertura está limitada a un número de cuatro (4) eventos por año y un monto límite de cobertura de ciento quince mil pesos ($115.000).
Si el propietario de la mascota requiere traslado para la mascota por emergencia (enfermedad o accidente) dentro del perímetro urbano en la ciudad de residencia de la mascota; IGS coordinará y hará seguimiento hasta el arribo de la unidad móvil para el traslado a la mascota. Para acceder a esta asistencia la mascota debe estar al día en vacunas situación que deberá acreditarse mediante la presentación del carnet de vacunación, certificación expedida por profesional veterinario o historia clínica donde se refrende tal condición. La mascota no debe haber sido intervenida quirúrgicamente en los dos (2) últimos meses.
Esta cobertura está limitada a un número de tres (3) eventos por año y un monto límite de cobertura de ciento veinte mil pesos ($120.000).
En caso que un tercero sufra daños derivados de una conducta dolosa por parte de la mascota registrada se otorgará asistencia telefónica por parte de un abogado que orientará legalmente al afiliado y grupo familiar, para perseguir la responsabilidad civil o penal del tercero, sin perjuicio del derecho de subrogación en cabeza de la compañía. IGS deja constancia que esta cobertura es de medio y no de resultado, por lo cual el afiliado acepta que la compañía no es responsable del éxito o del fracaso de las acciones emprendidas, omitidas o dejadas de adelantar por él, como tampoco por los honorarios de abogados generados por demandas en que participe el afiliado. Esta cobertura se prestará por un tiempo límite de veinte (20) minutos.
ESTA COBERTURA SE PRESTARÁ SIN LÍMITE DE EVENTOS Y SIN MONTO LÍMITE DE COBERTURA.
A petición del afiliado y grupo familiar, IGS brindará la coordinación para la esterilización de su mascota. Esta cobertura va enfocada a los cachorros o hembras que no hayan sido esterilizados y por solicitud del propietario de la mascota no sin antes la mascota haya sido valorada por un veterinario y se tenga el certificado de que la mascota está clínicamente sana. Esta cobertura es únicamente de referencia y coordinación los costos generados de la misma correrán por cuenta del afiliado.
Esta cobertura se prestará sin límite de eventos y sin monto límite de cobertura.
IGS brindará asesoría al afiliado y grupo familiar vía telefónica, sobre servicios de consultoría legal en materia civil o penal, para asuntos derivados de diligencias por temas de familia del afiliado y grupo familiar, quedando excluido IGS de cualquier responsabilidad por la determinación que adopte el afiliado por la consulta jurídica.
Esta cobertura se prestará sin límite de eventos y sin monto límite de cobertura.
IGS brindará asesoría al afiliado y grupo familiar vía telefónica, sobre servicios de consultoría legal en materia civil o penal, para asuntos derivados de diligencias por hurto en el domicilio del afiliado y grupo familiar, quedando excluido IGS de cualquier responsabilidad por la determinación que adopte el afiliado por la consulta jurídica.
Esta cobertura se prestará sin límite de eventos y sin monto límite de cobertura.
IGS brindará asesoría al afiliado y grupo familiar vía telefónica, sobre procesos judiciales o conciliatorios, cuando los mismos sean necesarios por la reclamación de daños y perjuicios sufridos por un tercero, con ocasión de daños o lesiones causados por el afiliado y grupo familiar en el vehículo (auto/moto) IGS deja constancia que esta cobertura es de medio y no de resultado, por lo cual el afiliado acepta que la compañía no es responsable del éxito o del fracaso de las acciones emprendidas, omitidas o dejadas de adelantar por él, como tampoco por los honorarios de abogados generados por demandas en que participe el afiliado.
Esta cobertura se prestará sin límite de eventos y sin monto límite de cobertura.
AFILIADO: la persona física que recibe el obsequio a su titularidad.
IGS: INTEGRAL GROUP SOLUTION S.A.S
GRUPO FAMILIAR: personas en primer grado de consanguinidad (padres, conyugue e hijos).
MASCOTAS: mascota que tendrá acceso a las coberturas de la presente asistencia. Aplica para perros o gatos con edad mínima de 3 meses máximo 12 años.
COORDINACIÓN: actividad administrativa provista por IGS que implica sincronizar distintas acciones y definir la manera más adecuada de aglutinar los recursos disponibles para cumplir con la solicitud del afiliado en relación a los servicios de asistencias.
FECHA DE INICIO VIGENCIA: fecha a partir de la cual los servicios de asistencia que ofrece IGS estarán a disposición de los afiliados, que comienzan 24 horas después del momento de afiliación al producto.
PERIODO DE VIGENCIA: periodo durante el cual el afiliado tiene derecho a obtener los servicios de asistencia. comprende desde la fecha de inicio de vigencia hasta la vigencia establecida en el producto.
GESTIÓN: es el proceso mediante el cual se obtienen, despliegan y coordinan una variedad de recursos básicos para conseguir determinados objetivos en miras de la consecución de un fin específico.
PAÍS DE RESIDENCIA: para fines de estas condiciones generales, el territorio de colombia.
PROVEEDOR: empresa o persona física especializada en los rubros detallados en el presente, que en representación de IGS asista al afiliado en cualquiera de los servicios descriptos en las presentes condiciones generales.
REFERENCIA: información actualizada y fehaciente concerniente a los servicios, que es provista por IGS telefónicamente al afiliado a su solicitud.
SERVICIOS: los servicios de asistencia contemplados en el programa descripto en el presente anexo.
EVENTO: cada suceso que implique una emergencia, urgencia o prestación de un servicio de asistencia y por el cual un técnico, empleado, proveedor, profesional, operador de IGS se presente ante un afiliado para proceder a la prestación de los servicios de asistencia solicitado.
SITUACIÓN DE ASISTENCIA: cuando el afiliado se encuentre ante una situación que implique una emergencia, urgencia o demanda de asistencia y responda a los términos, características y limitaciones establecidas en el presente anexo, siempre que los mismos hayan tenido lugar durante el periodo de vigencia y en el ámbito territorial de validez.
RESIDENCIA PERMANENTE: el domicilio habitual del afiliado que para los efectos del presente anexo debe ser en Colombia dentro del ámbito de territorialidad definido.
ÁMBITO TERRITORIAL: el derecho a las prestaciones se extiende a los afiliados que se encuentran en el territorio nacional.
ACCIDENTE: todo acontecimiento que provoque daños materiales y/o corporales a un afiliado, causado única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita y evidente (excluyendo la enfermedad).
COSTO PREFERENCIAL: servicio a cargo del afiliado con las tarifas negociadas por volumen por parte de IGS con el proveedor.