Estatuto COOTRAMED

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO

COOTRAMED
ESTATUTO
CAPÍTULO I:

IDENTIFICACIÓN GENERAL DE LA COOPERATIVA

NATURALEZA Y RAZÓN SOCIAL

ARTÍCULO 1º. La COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOTRAMED, cuya sigla es COOTRAMED, que se constituyó el 31 de octubre de 1938, reconocida por el Gobierno Nacional como Persona Jurídica mediante Resolución No. 329 de diciembre 5 del mismo año, autorizada para iniciar operaciones por Resolución No. 336 de diciembre 30 de 1938 y registrada en la Notaria 3ª, según Escritura Pública No. 2.446 del 12 de diciembre de 1938, es una persona jurídica de derecho privado, empresa asociativa sin ánimo de lucro, de responsabilidad limitada, número de asociados y patrimonio social variable e ilimitado, regida por las normas legales vigentes en Colombia, los principios y valores universales del cooperativismo y el presente Estatuto.

Autorizada por la Superintendencia de la Economía Solidaria para ejercer la actividad financiera de manera especializada con sus asociados mediante Resolución No. 1.226 del 16 de julio de 2002 e inscrita al Seguro de Depósitos de FOGACOOP, desde el 22 de octubre de 2002.

DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL ARTÍCULO 2º. El domicilio principal de COOTRAMED es la Ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia. Tiene como ámbito de operaciones la República de Colombia y podrá establecer oficinas, sucursales, agencias y corresponsales en cualquier parte del País, siempre que sean necesarias para la prestación de sus servicios, en seguimiento de las normas legales vigentes para tales propósitos.

DURACIÓN

ARTÍCULO 3º. La duración de COOTRAMED es indefinida, pero puede fusionarse, disolverse, liquidarse o transformarse en cualquier momento en los casos previstos por la ley y el presente Estatuto.

OBJETIVO DEL ACUERDO COOPERATIVO

ARTÍCULO 4°. COOTRAMED es una Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito que tiene por objeto elevar la calidad de vida de los asociados y sus familias, contribuyendo a la solución de sus necesidades básicas, creando impacto como modelo de gestión cooperativa y consolidando su posición competitiva en el sector financiero cooperativo, en cumplimiento de su Código de Buen Gobierno como instrumento de responsabilidad social, con sus públicos internos y externos, realizando de manera especializada operaciones de servicios de ahorro, crédito, y libranza, los cuales tendrán como propósito principal fomentar el ahorro entre los asociados y atender sus necesidades de crédito.

Así como también la realización de operaciones de crédito con fuente de pago por libranzas, y de igual manera se certifica que el origen de los recursos de la Cooperativa es lícito y provienen del desarrollo de su objeto social.

OBJETIVOS GENERALES

ARTÍCULO 5º. COOTRAMED tiene como objetivos generales de su Acuerdo Cooperativo los siguientes:

a. Velar por la promoción económica y social de los asociados, impulsando su desarrollo integral y el de su grupo familiar;
b. Fomentar entre los asociados la educación cooperativa de modo que enriquezca el sentido de pertenencia e identidad con el cooperativismo;
c. Consolidar su dirección y administración, de tal manera que su dinámica contribuya al logro de los objetivos institucionales, dentro del marco y ejercicio de la participación democrática; y
d. Apoyar y contribuir al desarrollo del sector cooperativo.

ARTÍCULO 6°: En desarrollo de su objeto social y para satisfacer en forma adecuada, racional y oportuna los objetivos generales, se adelantarán las siguientes actividades:
a. Captar ahorro a través de depósitos a la vista, a término, mediante la expedición de CDAT, contractual y permanente.
b. Otorgar créditos a sus asociados mediante libranza, taquilla o cualquier otro mecanismo de recaudo que la Cooperativa establezca, así mismo ser operadores de libranza.
c. Negociar títulos emitidos por terceros distintos a sus gerentes, directores y empleados.
d. Celebrar contratos de apertura de crédito.
e. Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidas por entidades de derecho público de cualquier orden.  
f. Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda clase de títulos.
g. Emitir bonos.
h. Prestar servicios de asistencia técnica, educación, capacitación y solidaridad que en desarrollo de las actividades previstas en el Estatuto o por disposición de la Ley cooperativa, pueden desarrollar directamente o mediante convenios con otras entidades. En todo caso, en la prestación de tales servicios las cooperativas no pueden utilizar recursos provenientes de los depósitos de ahorro y demás recursos captados en la actividad financiera.
i. Celebrar convenios dentro de las disposiciones legales para la prestación de otros servicios, especialmente aquellos celebrados con los establecimientos bancarios para el uso de cuentas corrientes.
j. Intermediar productos de redescuento
k. Recibir auxilios, subvenciones o donaciones que no lesionen sus objetivos y/o autonomía, de conformidad con la Ley.
l. Contratar los seguros que amparen y protejan las operaciones financieras y los aportes que sus asociados tengan, con base en las ofertas que más convengan a los intereses de la Cooperativa y sus Asociados.
m. Realizar actividades tendientes a la promoción y desarrollo de asociados, sus familias y potenciales asociados, así como incentivar la participación democrática de asociados y realizar campañas para la promoción de sus servicios y la afiliación de nuevos asociados.
n. Afiliarse a organismos cooperativos de integración regional, nacional e internacional y a entidades que faciliten el cumplimiento de sus objetivos.
o. Crear empresas anexas que sean necesarias o convenientes para prestar servicios complementarios relacionados con el objetivo general de la Cooperativa, con la previa autorización de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
p. Contribuir a mejorar la capacidad económica y social de los Asociados y de la comunidad mediante la organización de programas permanentes de educación cooperativa, social y técnica a nivel de asociados, directivos, personal administrativo y la comunidad.
q. Realizar operaciones de colocación de excedentes de tesorería en entidades debidamente autorizadas para tal efecto.
r. Celebrar convenios para la prestación de otros servicios dentro de las disposiciones legales, especialmente con establecimientos bancarios para el uso de cuentas corrientes, expedición de tarjeta débito, operaciones vía traslado electrónico de dinero, etc.
s. Efectuar convenios de recaudo para la prestación de servicios a los asociados por parte de terceros, tales como seguros, asistencia médica, odontológica y hospitalaria, servicios públicos, impuestos, entre otros.
t. Las demás que de acuerdo con la ley, procedimientos y principios cooperativos correspondan a su naturaleza de cooperativa con actividad de ahorro y crédito.

PARÁGRAFO 1: La Cooperativa sólo podrá realizar inversiones de capital en:

a. Entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, por la Superintendencia Financiera o por otros entes estatales, diferentes de cooperativas financieras, cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito.
b. Entidades de servicios financieros o de servicios técnicos o administrativos, con sujeción a las reglas establecidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
c. En sociedades, diferentes a entidades de naturaleza cooperativa, a condición de que la asociación sea conveniente para el cumplimiento de su objeto social, de conformidad con el Artículo 11° de la Ley 79 de 1988 y hasta por el 10% de su capital y reservas patrimoniales.
d. En bienes muebles e inmuebles con sujeción a lo establecido para los establecimientos de crédito.

PARÁGRAFO 2: En todo caso no podrá desvirtuar su propósito de servicio ni el carácter no lucrativo de su actividad; si no existiere este propósito, la entidad deberá enajenar la respectiva inversión.

ACTOS COOPERATIVOS

ARTÍCULO 7º. Las actividades previstas en el artículo anterior que la Cooperativa realice con sus asociados o con otras cooperativas, en desarrollo de sus objetivos sociales, constituyen actos cooperativos y en su ejecución se dará aplicación a los principios del cooperativismo, así como a sus métodos y procedimientos universalmente aceptados. La Cooperativa, por medio de sus órganos competentes, podrá organizar las dependencias administrativas que sean necesarias de conformidad con las normas legales vigentes y realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos lícitos que se relacionen directamente con el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus objetivos.

REGLAMENTACION DE LOS SERVICIOS

ARTÍCULO 8º. Para el establecimiento de los servicios de la Cooperativa, el Consejo de Administración expedirá las reglamentaciones particulares donde se consagren los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, la estructura administrativa requerida, así como todas aquellas disposiciones que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de su objeto social.

CAPÍTULO II:
DE LOS ASOCIADOS

REQUISITOS DE ADMISIÓN

ARTÍCULO 9º. Tienen el carácter de asociados de COOTRAMED, las personas que, habiendo suscrito el Acta de Constitución, o habiendo adherido posteriormente a ella, permanezcan afiliadas y estén debidamente inscritas en el registro social siempre que cumplan con las condiciones y requisitos que señala el Estatuto. Para ser asociado se requiere:

a. Ser persona natural legalmente capaz y los menores de edad que hayan cumplido catorce (14) años, o quienes, sin haberlos cumplido, se asocien a través de representante legal; o quien ejerza la patria potestad, conforme a las normas legales vigentes de menores de edad. La Cooperativa mantendrá los beneficios de antigüedad para los menores que cumplan la mayoría de edad, debiendo pagar el valor de aportes correspondiente a los mayores de edad.
b. Presentar la solicitud de admisión suministrando toda la información requerida por la Cooperativa, la cual será verificada para su aceptación. En el caso de menores de edad, se deberá acompañar la solicitud de ingreso, de los documentos que identifiquen plenamente el representante legal o quien tenga su patria potestad;
c. Proporcionar toda la información de carácter personal y laboral exigida por COOTRAMED;
d. Pagar una cuota de admisión no reembolsable, fijada por el Consejo de Administración en términos de salarios mínimos mensuales legales vigentes; e. Suscribir y pagar, en el momento de su ingreso, aportes sociales por una suma equivalente al 3% del salario mínimo mensual legal vigente en Colombia, ajustando al múltiplo de mil más cercano; y f. Disponerse a cancelar los otros compromisos societarios definidos en este Estatuto y en los reglamentos.

PARÁGRAFO 1: También podrán ser asociados de COOTRAMED las personas jurídicas de derecho público, las de derecho privado sin ánimo de lucro y las demás personas jurídicas de derecho privado siempre y cuando cumplan con los requerimientos establecidos en el artículo 21 de la ley 79 de 1988 y las normas que lo modifiquen o aclaren, que cumplan con los siguientes requisitos:

a. Diligenciar la solicitud de admisión, anexando el certificado de existencia y representación legal actualizado, así como los demás documentos o información requerida por las políticas de la Cooperativa;
b. Acreditar existencia y representación legal;
c. Proporcionar toda la información de carácter institucional, legal y económico que requiera la Cooperativa y aceptar las verificaciones del caso;
d. Presentar autorización del órgano competente para ingresar a la Cooperativa, cuando sea del caso; e. Suscribir y pagar una cuota de admisión no reembolsable fijada por el Consejo de Admisión en términos salarios mínimos mensuales legales vigentes; ajustados al múltiplo de mil más cercano;
f. Suscribir y pagar, en el momento de su ingreso, aportes sociales por una suma equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente en Colombia, ajustándola anualmente de acuerdo con el incremento legal, y al múltiplo de mil más cercano;
g. Disponerse a cancelar los otros compromisos societarios definidos en este Estatuto y en los reglamentos.

PARÁGRAFO 2: Tratándose de personas jurídicas de derecho privado, se entienden que podrán ser asociados de COOTRAMED, las micro, pequeñas y medianas empresas, siempre y cuando cumplan con las condiciones definidas por la Ley. En todo caso, no se podrá extender los beneficios y prerrogativas otorgados a las cooperativas, situación que deberá ser informada previo a su vinculación.

PARÁGRAFO 3: El Consejo de Administración establecerá las instancias competentes para resolver las solicitudes de admisión. Para todos los efectos legales, la calidad de asociado de la Cooperativa se adquiere a partir de la fecha en que la persona sea aceptada por la instancia competente. Previo a su vinculación deberá informarse al aspirante a asociado sobre los derechos y deberes que le corresponden como asociado y las características de sus aportes sociales y depósitos.

PARÁGRAFO 4: Tratándose de personas políticamente expuestas PEPs, la instancia competente para impartir o denegar la aprobación de las solicitudes de ingreso, será la Gerencia y para aquellos con un perfil o riesgo alto, será el Consejo de Administración de la Cooperativa, quien deberá decidir sobre la solicitud de admisión en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles, previo concepto del Oficial de Cumplimiento.

PARÁGRAFO 5: Para efectos de lo dispuesto en el presente Artículo, se consideran personas políticamente expuestas, aquellas que por su perfil o en razón de las funciones que desempeñan, pueden exponer en mayor grado a la Cooperativa al riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, como es el caso de personas que por razón de su cargo manejan recursos públicos, detentan algún grado de poder público o gozan de reconocimiento público. También forman parte de este grupo las personas que gozan de un reconocimiento público por su actividad artística, deportiva, profesional o gremial.

PARÁGRAFO 6: Además del cumplimiento de los requisitos ya enunciados en este Artículo, la aprobación del ingreso de asociados a la Cooperativa, estará sujeto al cumplimiento de los controles dispuestos por las autoridades competentes y los que internamente haya implementado la Cooperativa en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo Dentro de dichos controles se incluye las consultas en listas oficiales, nacionales e internacionales, de personas naturales y jurídicas involucradas en las operaciones ilícitas en mención.

PARÁGRAFO 7: Los menores de edad no serán sujetos de créditos.

PARÁGRAFO 8: Para todos los efectos, la representación de las personas jurídicas estará siempre a cargo de su respectivo Representante Legal.

DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 10º. Los asociados de COOTRAMED tienen los siguientes derechos:
a. Hacer uso de los servicios y realizar con la Cooperativa las operaciones que autorizan el Estatuto y los reglamentos;
b. Elegir y ser elegidos para los cargos sociales de la Cooperativa;
c. Participar en la administración de COOTRAMED, desempeñando los cargos sociales para los cuales haya sido elegido;
d. Concurrir a las Asambleas Generales, deliberar en ellas y emitir sus conceptos de acuerdo con las reglas que se fijan más adelante;
e. Beneficiarse de los programas sociales que se realicen;
f. Fiscalizar la gestión económica y social de COOTRAMED, pudiendo examinar los libros, inventarios y balances, en asocio del Revisor Fiscal o un miembro de la Junta de Vigilancia, conforme a la reglamentación especial;
g. Presentar a la Junta de Vigilancia quejas fundamentadas por infracciones de los directivos o administradores, empleados y asociados en ejercicio de sus funciones, de acuerdo con la reglamentación vigente;
h. Recibir información oportuna y suficiente sobre la gestión de la Cooperativa y sus servicios;
i. Presentar, por los conductos y medios regulares, iniciativas y proyectos o reclamos que tengan como objeto el mejoramiento de los servicios de la Cooperativa;
j. Retirarse voluntariamente de la Cooperativa mientras que ésta no se haya disuelto
k. Participar en los programas de capacitación que la Cooperativa Realice.
l. Los demás que se deriven de la ley, del presente Estatuto y de sus reglamentos.

PARÁGRAFO 1: El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes.

PARÁGRAFO 2: Son asociados hábiles para el ejercicio de todos los derechos societarios, los inscritos en el registro social que:
a. Estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Cooperativa al mes contable inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de los derechos contemplados en este Artículo.
b. No se encuentren sancionados con suspensión de derechos cooperativos.

DEBERES DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 11º. Los asociados de COOTRAMED tienen los siguientes deberes:
a. Comprometerse siempre con espíritu cooperativo tanto en sus relaciones con la Cooperativa como con los miembros de la misma, de modo que:
1. Presenten a la administración las sugerencias que estimen convenientes para la buena marcha de la Cooperativa; 
2. Informen a la Junta de Vigilancia, u otro organismo competente, sobre las anomalías que observen en el desarrollo de las actividades de la Cooperativa;
3. Presten su buena voluntad para dirimir los conflictos personales con la Cooperativa y otros asociados.
b. Cancelar los compromisos societarios previstos en este Estatuto o definidos por la Asamblea General o demás organismos competentes;
c. Utilizar frecuentemente los servicios que presta la Cooperativa;
d. Acatar y cumplir con fidelidad el Estatuto y demás decisiones de la Asamblea General, así como los reglamentos, acuerdos y resoluciones del Consejo de Administración; e. Participar y contribuir efectivamente al desarrollo de los programas de la Entidad;
f. Ejercer el sufragio en los casos previstos en el Estatuto, especialmente para elegir delegados cuando la Asamblea General sea por este sistema;
g. Concurrir a las Asambleas Generales, cuando sea elegido delegado;
h. Comprobar debidamente el origen de sus ahorros y/o aportes, mediante el diligenciamiento del formulario dispuesto para ello por parte de la entidad;
i. Proveer la información que le solicite la Cooperativa y dar a conocer oportunamente los cambios de domicilio y residencia. Así mismo, informar sobre su condición de PEP cuando sea el caso;
j. Realizar actualización de datos anualmente y cuando se presenten cambios en la información básica.
k. Abstenerse de ejecutar actos e incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar el prestigio o la estabilidad económica y financiera de la Cooperativa.
l. Comprometerse a capacitarse en conocimientos cooperativos básicos.
m. Desempeñar con eficiencia y honestidad los cargos para los que sea elegido.
n. Declarar su impedimento cuando esté incurso en alguna incompatibilidad o causal de inhabilidad de orden legal o reglamentario. Así mismo, abstenerse de incurrir en hechos que generen conflictos de interés.
o. Cumplir los demás deberes que se deriven de las leyes, del presente Estatuto y de sus reglamentos.

PÉRDIDA DE LAS CALIDADES PARA CONTINUAR COMO ASOCIADO

ARTÍCULO 12º. La calidad de asociado se pierde por:
a. Retiro voluntario; b. Retiro forzoso;
c. Muerte;
d. Disolución cuando el asociado es persona jurídica;
e. Exclusión;

RETIRO VOLUNTARIO

ARTÍCULO 13º. El retiro voluntario es la manifestación expresa del asociado de quererse desvincular de la Cooperativa. 

PARÁGRAFO 1: Si el asociado tiene deudas pendientes con la Cooperativa, excluyendo las que se refieren a su condición de codeudor, procederá el cruce de cuentas. De quedar saldos a favor de la Cooperativa, quedarán vigentes todas las obligaciones que consten en pagarés o cualquier otro documento firmado por el asociado en calidad de deudor o codeudor, así como las garantías.

PARÁGRAFO 2: Desistimiento - Cuando el retiro sea voluntario y no anteceda la devolución de aportes, el asociado podrá presentar desistimiento escrito dirigido al Director de la Agencia, el cual puede ser aceptado siempre y cuando hubieren desaparecido las causas que lo originaron.

RETIRO FORZOSO

ARTÍCULO 14: El retiro forzoso del asociado se origina en los siguientes hechos.
a. Incapacidad mental, declarada judicialmente.
b. Incapacidad económica o estatutaria para ejercer derechos y para contraer obligaciones con la Cooperativa.
c. Cuando el asociado sea condenado por sentencia judicial en firme a penas privativas de la libertad.

El Consejo de Administración, de oficio o a petición del asociado o de autoridad competente, declarará o aceptará el retiro del asociado que se encuentre en las circunstancias señaladas en este artículo, previa comprobación de los hechos.

Para garantizar el debido proceso, se deberá informar al implicado, a su representante legal o curador en un término de ocho (8) días de las razones de hecho y de derecho en las que se sustenta su retiro forzoso.

Una vez transcurrido el término del traslado, el Consejo de Administración estudiará, en caso de presentarse, los argumentos del afectado y decretará las pruebas a que haya lugar, si es el caso, o tomará la decisión definitiva. Dicha decisión será susceptible de los recursos de reposición y apelación que podrá interponer el asociado afectado, conforme al régimen disciplinario del presente Estatuto.

RETIRO POR MUERTE / DISOLUCIÓN POR LIQUIDACIÓN DE UNA PERSONA JURÍDICA

ARTÍCULO 15: En caso de muerte real o presunta se entenderá perdida la calidad de asociado a partir de la fecha del deceso o de la respectiva sentencia y se formalizará la desvinculación tan pronto se tenga conocimiento legal del hecho con la presentación del registro civil de defunción o de la sentencia ante COOTRAMED. En el caso de la liquidación de la persona jurídica, perderá su calidad de asociado una vez se compruebe su disolución para liquidación, para tal efecto su retiro se entenderá a partir de la fecha en que quede en firme la decisión, acto administrativo o sentencia que adopte la medida.

PARÁGRAFO 1: En caso del retiro por fallecimiento, las aportaciones, intereses, excedentes y demás se entregará a quienes defina la Ley, quienes comprobarán la condición de tales, de acuerdo con las normas civiles vigentes. En caso de presentarse conflicto sobre los derechos del fallecido, la Cooperativa se abstendrá de hacer efectivos tales derechos hasta tanto la justicia ordinaria determine plenamente sobre quiénes son los legítimos beneficiarios.

PARÁGRAFO 2: Los saldos a favor de las personas jurídicas disueltas serán entregados a la entidad que la haya incorporado, a la nueva entidad que se haya constituido o al liquidador, según el caso.

PARÁGRAFO 3: No obstante, lo dispuesto en el parágrafo 2 del presente artículo, si la entidad incorporante o la nueva entidad que se constituya, según el caso, está interesada en ser asociada de la Cooperativa, podrá hacerlo siempre y cuando acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto en el presente Estatuto, en cuyo caso se formalizará el ingreso como asociada de la misma y los saldos a favor del ente disuelto pasarán a la nueva asociada.

EXCLUSIÓN

ARTÍCULO 16: La exclusión se efectuará conforme lo previsto en los Artículos 17 y 18 del presente Estatuto.

CAPÍTULO lll:
RÉGIMEN DISCIPLINARIO

DISPOSICIONES GENERALES:

ARTÍCULO 17°. Serán sujetos de la acción disciplinaria contenida en el presente Capítulo los asociados de COOTRAMED quienes se acogerán al Régimen Disciplinario el cual se establece con base en las normas contenidas en la Constitución Política de Colombia, la Ley cooperativa y el presente Estatuto, para propiciar la disciplina y transparencia en las actividades propias del Acto Cooperativo.

El Consejo de Administración podrá implementar procedimientos disciplinarios simplificados en caso de que los asociados sean condenados por delitos dolosos o incurran en las causales previstas en el Manual del SARLAFT. 

En estos casos, el Consejo de Administración elaborará el pliego de cargos correspondiente, basándose en la sentencia judicial o en la certificación oficial que acredite la inclusión en las listas, sin necesidad de realizar una investigación preliminar.

FALTAS DISCIPLINARIAS:

ARTÍCULO 18°. El Consejo de Administración sancionará a los asociados, por las siguientes causales: 1. Son faltas disciplinarias que dan lugar a suspensión de los derechos asociativos, las siguientes:

a. Por irrespeto hacia sus directivos, trabajadores o alguno de los asociados, cuando sea por primera vez;
b. Realizar actos de discriminación política, religiosa, racial u otros entre los asociados;
c. Por el no cumplimiento de los deberes de los asociados contemplados en el Artículo 11° del presente Estatuto;
d. Negligencia o descuido en el desempeño de funciones que se le confieran;
e. Desacato a las normas legales, estatutarias o reglamentarias o a las determinaciones de la Asamblea General y del Consejo de Administración, siempre que éstas se hayan adoptado conforme a la ley, el Estatuto y los reglamentos y el Código de Buen Gobierno;
f. Por inasistencia no justificada a las reuniones de la Asamblea General de Delegados cuando fuere debidamente convocado;

2. Son faltas disciplinarias que dan lugar a aplicar exclusión, las siguientes:
a. Usar abusivamente bienes de la Cooperativa;
b. Suplantar a otros asociados en actividades o relaciones con la Cooperativa;
c. Obtener beneficios de la Cooperativa a través de maniobras engañosas;
d. Ejercer el derecho del sufragio cooperativo de manera ilegítima, votar más de una vez u obtener el voto de otro asociado a través de maniobra engañosa;
e. Injuriar y/o calumniar a los asociados por actos o acciones de gestión en la Cooperativa;
f. Por maledicencia o irrespeto hacia la Cooperativa, sus directivos, sus trabajadores, o alguno de los asociados, cuando sea un hecho reiterativo;
g. Utilizar palabras soeces, frases calumniosas o cualquier otro agravio en contra de cualquiera de los miembros del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, el Gerente o algún directivo de COOTRAMED;
h. Toda falta que atente contra el patrimonio de la Cooperativa, su estabilidad económica o el prestigio social de la misma;
i. Apropiarse de los bienes de la Cooperativa, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar;
j. Dar información falsa y tendenciosa de la Cooperativa;
k. Haber sido condenado por la ejecución de un delito doloso;
l. Participar en la contratación de bienes muebles o inmuebles o para la prestación de servicios con claro favoritismo hacia alguna persona o entidad o en beneficio propio o de terceros;
m. Agredir de manera física a otro u otros asociados o empleados de la Cooperativa, en razón de sus funciones o con ocasión de ellas;
n. Presentar documentos falsos o negarse a presentar aquellos que la Cooperativa le solicite;
o. Adquirir bienes para la Cooperativa a sabiendas de su procedencia ilegal y/o su relación con el lavado de activos y financiación del terrorismo;
p. No cumplir sus obligaciones crediticias contraídas con la Cooperativa que den lugar a castigo de cartera, de acuerdo con las políticas de la Cooperativa;
q. Por cambiar la inversión de los recursos financieros obtenidos en la Cooperativa;
r. Por hechos reiterativos contemplados en el numeral 1;
s. Por negarse a los procedimientos de conciliación establecidos en este Estatuto para dirimir las diferencias que surjan entre los asociados o entre éstos y la Cooperativa;
t. Por las causales contempladas en el Manual del SARLAFT;

PARÁGRAFO 1: Los miembros del Consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia que llegaren a ser suspendidos de sus respectivos organismos, quedarán impedidos durante los dos (2) períodos siguientes para ser elegidos a los organismos de dirección y control.

PARÁGRAFO 2: El Consejo de Administración queda facultado para excluir de manera directa a los asociados que incumplan con el literal P) del presente Artículo, siempre y cuando se respete el debido proceso del cobro administrativo y jurídico.

PARÁGRAFO 3: En todo caso, cuando la causa del retiro sea por exclusión, la Cooperativa no aceptará el reingreso, por lo tanto, no se podrá considerar violado el derecho fundamental a la libre asociación.

PROCEDIMIENTO PARA IMPOSICIÓN DE SANCIONES Y EXCLUSIONES

ARTÍCULO 19°. El Consejo de Administración reglamentará el procedimiento para la aplicación de sanciones y exclusiones, atendiendo a lo consagrado en la norma legal vigente sobre la materia y garantizando el derecho constitucional al debido proceso.

PARÁGRAFO: El Consejo de Administración hará conocer de la Junta de Vigilancia los resultados obtenidos de los procesos sancionatorios o de exclusión realizados para garantizar que ésta valore el debido proceso aplicado, de acuerdo con lo establecido en la norma legal, estatutaria o reglamentaria.

COMITÉ DE APELACIONES

ARTÍCULO 20º. La Cooperativa contará con un Comité de Apelaciones nombrado por la Asamblea General, integrado por tres (3) Delegados hábiles para períodos de dos (2) años. Ante este organismo surtirá la segunda instancia de los procesos adelantados por parte del Consejo de Administración en materia de exclusión.

DEVOLUCIÓN DE APORTES

ARTÍCULO 21º. Salvo las restricciones y limitaciones establecidas en los artículos anteriores, declarado el retiro forzoso, por fallecimiento y disolución o confirmada la resolución de exclusión, la Cooperativa dispondrá de un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario para proceder a la devolución de aportes sociales. El Consejo de Administración expedirá el reglamento que fije el procedimiento de devolución, pudiendo señalar turnos, fijar plazos o establecer sorteos u otros procedimientos, con el fin de evitar que se afecte el capital de COOTRAMED.

PARÁGRAFO: En el momento de la devolución de los aportes sociales, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la normatividad legal vigente que rige la materia.

INMODIFICABILIDAD DE OBLIGACIONES

ARTÍCULO 22º. El retiro, suspensión o exclusión, no modificarán las obligaciones contraídas ni las garantías otorgadas por los asociados a favor de la Cooperativa.

CAPÍTULO IV:
RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS O CONFLICTOS TRANSIGIBLES

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS TRANSIGIBLES

ARTÍCULO 23º. Las diferencias o conflictos que surjan entre la Cooperativa y sus asociados o entre éstos por causa o con ocasión de actos cooperativos, que sean susceptibles de transigir y, por tanto, distintos a las causales de exclusión y sanción señaladas en el presente Estatuto, se someterán a la amigable composición.

AMIGABLES COMPONEDORES

ARTÍCULO 24º. Las diferencias o conflictos de que trata el Artículo anterior, podrán llevarse a una Junta de Amigables Componedores que actuará de acuerdo con las siguientes normas: 

a. La Junta de Amigables Componedores tendrá carácter eventual y sus miembros serán elegidos para cada caso o a instancia del asociado o asociados y mediante convocatoria del Consejo de Administración, así:
1. Si se trata diferencias entre la Cooperativa y uno o más de sus asociados, éstos elegirán un componedor y el Consejo de Administración otro; estos, a su vez, designarán un tercero. Si dentro de los tres días hábiles siguientes a la elección no hubiere acuerdo, el tercer amigable componedor será nombrado por la Junta de Vigilancia de la lista de asociados hábiles que le presente la Cooperativa.
2. Si se trata de diferencias entre asociados, cada asociado o grupo de asociados, elegirán un amigable componedor. Estos dos designarán un tercero. Si en el término mencionado en el literal a), no hubiere acuerdo, el tercer amigable componedor será nombrado por el Consejo de Administración.
b. Los componedores deberán ser personas idóneas, asociados hábiles y no podrá haber parentesco entre sí, ni con las partes en conflicto hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, único civil.
c. Al solicitar la conciliación, las partes interesadas, mediante memorial dirigido al Consejo de Administración, indicarán el nombre del componedor y harán constar el asunto, causa u ocasión de la diferencia.
d. Los componedores propuestos deberán manifestar dentro de las 36 horas siguientes al aviso de su designación, si aceptan o no el cargo. En el evento de que no acepten, la parte respectiva procederá inmediatamente a nombrar su reemplazo de común acuerdo con la otra parte.
e. Una vez aceptado el cargo, los componedores deberán entrar a actuar dentro de las 36 horas siguientes a su aceptación. Su cargo terminará 10 días hábiles después de entrar a actuar, salvo prórroga que les concedan las partes.
f. Las proposiciones, insinuaciones o dictámenes de la Junta, obligan a las partes y quedarán consignadas en un acta que será firmada por los amigables componedores y por las partes en conflicto.

CAPÍTULO V:
RÉGIMEN ECONÓMICO

PATRIMONIO

ARTÍCULO 25º. El patrimonio de la Cooperativa es variable e ilimitado, sin perjuicio del monto mínimo del capital social que establece el presente Estatuto, y estará constituido por:
a. Los aportes sociales individuales, que suscriban y paguen los asociados;
b. Los aportes sociales amortizados;
c. Los auxilios y donaciones que se reciban con destino al incremento patrimonial; 
d. Las reservas y fondos de carácter permanente; e. Las pérdidas o excedentes no distribuidos;
f. El superávit por valorizaciones patrimoniales;

CAPITAL SOCIAL

ARTÍCULO 26º El Capital Social de la Cooperativa está compuesto por las aportaciones ordinarias y extraordinarias de los asociados, satisfechas en dinero y por los aportes amortizados.

Los Asociados personas naturales, suscribirán y pagarán como mínimo, al momento de su ingreso Aportes Sociales por un valor equivalente al 3% del Salario Mínimo Mensual Legal vigente en Colombia, aproximado al múltiplo de mil. Los Asociados personas Jurídicas, suscribirán como mínimo, al momento de su ingreso Aportes Sociales equivalentes a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal vigente al año en Colombia, aproximado al múltiplo de mil. Ajustable anualmente

PARÁGRAFO 1: Para efecto de incrementar el Capital Social de la Cooperativa, todos los asociados se obligan a aportar mensualmente el 1% de un Salario Mínimo Mensual Legal vigente, aproximado al múltiplo de mil.

PARÁGRAFO 2: Para los Asociados menores de edad y los Asociados perteneciente a instituciones relacionadas con la inclusión financiera y que sus ingresos sean iguales o inferiores a un Salario Mínimo Mensual Legal vigente en Colombia, se obligan a aportar mensualmente el 0.23% de un Salario Mínimo Mensual Legal vigente, aproximado al múltiplo de cien. Aplica para ingreso de Asociados a partir de la presente reforma. Entendiendo por instituciones de inclusión financiera, aquellas que contribuyen a la incorporación de las clases menos favorecidas al sistema financiero.

PARÁGRAFO 3: La Asamblea General podrá establecer Aportes Extraordinarios para incrementar los Aportes Sociales de la Cooperativa cuando lo exijan circunstancias especiales. De igual modo, el Consejo de Administración podrá establecer capitalizaciones regulares por el uso de los servicios, de acuerdo con las correspondientes reglamentaciones.

PARÁGRAFO 4: Ningún Asociado podrá, directa o indirectamente, poseer más del diez por ciento (10%) del Capital Social de la Cooperativa, salvo que se trate de personas jurídicas o entidades de derecho público, las cuales podrán poseer hasta un máximo del veinte por ciento (20%) del citado Capital Social.

PARÁGRAFO 5: Los Aportes Sociales no tienen carácter de títulos valores. 

CAPITAL IRREDUCTIBLE

ARTÍCULO 27º. La Cooperativa deberá acreditar y mantener un monto mínimo de Aportes Sociales pagados, equivalentes a 4.500 Salarios mínimos mensuales vigentes, (S.M.M.L.V)

REVALORIZACIÓN DE APORTES

ARTÍCULO 28º. Los aportes sociales podrán ser revalorizados con cargo al Fondo de Revalorización de Aportes cuando a juicio de la Asamblea General se considere pertinente, obrando de conformidad con lo establecido en la legislación cooperativa vigente.

AMORTIZACIÓN DE APORTES

ARTÍCULO 29º. La Cooperativa podrá reintegrar de manera parcial los Aportes Sociales individuales de los asociados. Esta amortización se efectuará con cargo al Fondo de Amortización de Aportes, cuyos recursos provendrán del remanente de los excedentes del ejercicio, en el monto que determine la Asamblea General.

La amortización de los Aportes de los asociados sólo podrá llevarse a efecto en el evento que, a juicio de la Asamblea General, las condiciones económicas de la Cooperativa hayan alcanzado un grado de desarrollo que permite realizar los reintegros, sin afectar la prestación de los servicios y a la vez proyectar el desarrollo normal de la Entidad. En todo caso, el reintegro o devolución de Aportes deberá hacerse en la forma y términos que disponga el Estatuto y el Reglamento que sobre el particular expida el Consejo de Administración.

GARANTIAS

ARTÍCULO 30º. Los Aportes Sociales y demás derechos económicos de los asociados en la Cooperativa, servirán como garantía de cualquier obligación de aquellos con la misma, pudiendo ésta efectuar las compensaciones respectivas de acuerdo con la legislación vigente.

PARÁGRAFO 1: Los Aportes sociales de los asociados quedarán directamente afectados desde su origen en favor de la Cooperativa como garantía de las obligaciones que contraigan con la misma. Estos aportes no podrán ser gravados por sus titulares en favor de terceros y serán inembargables.

PARÁGRAFO 2: Los Aportes Sociales sólo podrán cederse, parcial o totalmente, a otros asociados en caso de retiro voluntario o forzoso, mediante autorización expresa y escrita del Consejo de Administración, organismo que queda facultado para expedir el Reglamento sobre los casos y la forma en que podrá acudirse y aprobarse la cesión de dichos Aportes.

EXCEDENTES

ARTÍCULO 31º. El producto del ejercicio social y económico, deducido los gastos generales, las cargas sociales, las amortizaciones y las provisiones y reservas que amparan las cuentas del activo, constituyen los excedentes cooperativos.
1. Para la aplicación de los excedentes del ejercicio económico se procederá de la siguiente forma:

a. Un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear, mantener e incrementar la reserva para la protección de los aportes sociales;
b. Un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear, mantener e incrementar el fondo de educación;
c. Un diez por ciento (10%) como mínimo para crear, mantener e incrementar el fondo de solidaridad;

2. El remanente podrá aplicarse, en todo o en parte, según lo determine la Asamblea General, destinándolo a:

a. Un Fondo de Revalorización de Aportes, tomando en cuenta sus alteraciones en el valor real;
b. La creación o fortalecimiento de fondos especiales para financiar la prestación de servicios sociales comunes o de interés para los asociados, especialmente en el campo de la previsión y seguridad social;
c. El reconocimiento del retorno cooperativo a los asociados en relación con su participación como usuarios de los servicios de la Cooperativa;
d. La Creación o fortalecimiento de un fondo especial para amortización parcial o total de los aportes sociales.

PARÁGRAFO: No obstante, lo previsto en este artículo, el excedente de la Cooperativa, se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. De igual modo, cuando la reserva de protección de aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera aplicación del excedente será la de reestablecer la reserva al nivel que tenía antes de su utilización.

PROTECCIÓN DE ACTIVOS

ARTÍCULO 32º. El Consejo de Administración deberá crear y fortalecer las provisiones y reservas necesarias para las cuentas del activo que por cualquier razón se deprecien o consuman. Los valores de tales cuentas deben ajustarse a la realidad comercial o económica del momento. 

FONDOS Y RESERVAS

ARTÍCULO 33º. Es facultad de la Asamblea General constituir fondos y reservas con fines determinados, cuando lo estime conveniente. En todo caso deberán existir los Fondos de Educación y Solidaridad, conforme a la Ley.

PARÁGRAFO 1: La utilización de los Fondos y Reservas se hará con base en la reglamentación que para el efecto adopte el Consejo de Administración, organismo que podrá prever en los presupuestos y registrar en la contabilidad incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual

PARÁGRAFO 2: Las reservas serán de carácter permanente y no podrán ser repartidas entre los asociados, ni acrecentar los aportes de éstos. Tal disposición se mantendrá durante la vida de la Cooperativa y aún en el evento de su liquidación. En todo caso, deberá existir una reserva para proteger los aportes sociales de eventuales pérdidas

RESERVA DE PROTECCIÓN DE APORTES SOCIALES

ARTÍCULO 34º. La reserva de protección de aportes sociales tiene por objeto garantizar a la Cooperativa la normal realización de sus operaciones y sólo podrá disminuir cuando sea utilizado para cubrir pérdidas o para trasladarse a la entidad que indique el Estatuto o la Asamblea General, en caso de liquidación de COOTRAMED.

FONDO DE EDUCACION

ARTÍCULO 35º. El Fondo de Educación tiene por objeto habilitar a la Cooperativa con medios económicos para la promoción y fomento de la educación cooperativa, en cumplimiento de actividades de formación, capacitación, promoción, asistencia técnica e investigación que respondan a proyectos educativos y socio empresariales en el marco del plan de desarrollo de la Cooperativa.

FONDO DE SOLIDARIDAD

ARTÍCULO 36º. El Fondo de Solidaridad tiene por objeto habilitar a la Cooperativa con medios económicos para el apoyo a programas de seguridad y promoción social y comunitaria, en seguimiento de las normas legales vigentes sobre la materia.

FONDO DE PROMOCIÓN SOCIAL Y DESARROLLO

ARTÍCULO 37º. Fondo de Promoción Social y desarrollo, como Pasivo Social agotable, cuyo objetivo es implementar o diseñar programas y/o eventos de promoción, recreación, proyección social, empresarial y/o bienestar para los asociados y su familia, buscando una mayor fidelización de la base social, de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo de Administración. Los recursos del fondo de promoción y desarrollo provienen de aportaciones que realicen los asociados, excedentes del ejercicio económico y/o resultados positivos de otras actividades que se realicen con el fin de conseguir recursos y con donaciones.

PARÁGRAFO: Facultar a la administración, para que, una vez agotados los recursos de este Fondo, las actividades propias puedan ser asumidas con cargo al estado de resultados, hasta por un monto, aprobado por el Consejo de Administración y acorde a las capacidades económicas de la Cooperativa.

DETERIORO O PROVISIONES

ARTÍCULO 38°. La Cooperativa, a través de su Consejo de Administración, dispondrá la constitución de provisiones con las cuales se amparen adecuadamente sus activos. En virtud de ello, éste podrá incrementar las provisiones en porcentajes superiores al mínimo exigido. Para el efecto se tendrá en cuenta la viabilidad presupuestal y la debida justificación de tales incrementos.

AUXILIOS Y DONACIONES

ARTÍCULO 39°. Los auxilios y donaciones que reciba la Cooperativa, no podrán acrecentar el patrimonio individual de los asociados y será el Consejo de Administración quien determine su destinación de acuerdo con las disposiciones legales.

EJERCICIO ANUAL

ARTÍCULO 40°. La Cooperativa tiene un ejercicio económico anual que se cierra el 31 de diciembre, fecha en la cual se hará corte de cuentas y se elaborarán los Estados Financieros y el Balance Social.

COBRO DE INTERES

ARTÍCULO 41°. La Cooperativa cobrará sobre saldos adeudados el interés estipulado en los reglamentos, sin exceder los límites permitidos por la ley.

CAPÍTULO VI:
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS

ARTÍCULO 42°. La Cooperativa se hace deudora o acreedora ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que activa o pasivamente efectúe la Administración, dentro de la órbita de sus respectivas atribuciones. La responsabilidad de la Cooperativa para con sus asociados y con terceros compromete la totalidad del patrimonio social.

RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA

ARTÍCULO 43°. La responsabilidad de los asociados para con la Cooperativa y para con los acreedores de ésta se limita a los valores que hayan pagado o estén obligados a pagar en Aportes Sociales. Comprende las obligaciones contraídas por la Cooperativa antes de su ingreso y las existentes en el momento y fecha de su reingreso o exclusión, de conformidad con el Estatuto. Los asociados que se retiren o sean excluidos, serán responsables de las obligaciones contraídas por la Cooperativa con terceros, dentro de los límites del presente artículo.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

ARTÍCULO 44°. En las relaciones contractuales con la Cooperativa, los asociados responderán personal y solidariamente con su codeudor o codeudores, en la forma que se estipule en los reglamentos o en el respectivo documento de pago.

RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES

ARTÍCULO 45°. Los administradores responderán en forma solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la Cooperativa, a los asociados o a terceros. Los miembros del Consejo de Administración, el Gerente, el Revisor Fiscal y demás funcionarios de la Cooperativa, son responsables de la acción, omisión o extralimitación en sus funciones, de conformidad con las normas legales vigentes. Los miembros del Consejo de Administración serán eximidos de responsabilidad mediante prueba de no haber participado en la reunión o de haber salvado expresamente su voto.

ACCIONES DE RESPONSABILIDAD

ARTÍCULO 46°. La Cooperativa, los asociados y los acreedores podrán ejercer acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Revisor Fiscal, Gerente y demás empleados, por sus actos de omisión o extralimitación o abuso de autoridad con los cuales hayan perjudicado el patrimonio y el prestigio de la Cooperativa, con el objeto de exigir la reparación de los perjuicios causados.

CAPÍTULO VII:
RÉGIMEN DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 47°. La administración de la Cooperativa estará a cargo de la Asamblea General, el Consejo de Administración y el Gerente.   

ASAMBLEA GENERAL

CONSTITUCIÓN Y AUTORIDAD

ARTÍCULO 48°. La Asamblea General es la suprema autoridad de COOTRAMED y órgano máximo de dirección y administración. Sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias o reglamentarias. La constituyen los asociados o delegados hábiles elegidos por éstos.

PARÁGRAFO: Son Asociados Hábiles, para efectos del presente Artículo, los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos cooperativos y se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la Asamblea. Las personas jurídicas asociadas a la Cooperativa estarán representadas por su respectivo representante.

CLASES DE ASAMBLEAS

ARTÍCULO 49°. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares. Las extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria. En las Asambleas Generales Extraordinarias solo podrán tratarse los asuntos para los cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente de éstos.

PARÁGRAFO. Las asambleas podrán ser presenciales, virtuales o mixtas, para lo cual, se dará aplicación a las disposiciones legales vigentes.

ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS

ARTÍCULO 50°. La Asamblea General de Asociados podrá ser sustituida por una Asamblea General de Delegados, cuando ésta se dificulte porque parte de sus asociados estén residenciados en lugares diferentes a la sede principal de la Cooperativa o cuando el número de asociados hábiles sea superior a cien (100). En virtud de lo anterior queda facultado el Consejo de Administración para adoptar la decisión respectiva y reglamentar todo el procedimiento de elección de delegados, con base en las condiciones y requisitos básicos señalados a continuación:

a. El número de delegados principales será mínimo veinte (20) y máximo de cincuenta (50) y sus funciones serán: 1. Participar en las deliberaciones y decisiones de manera propositiva y en concordancia con los principios cooperativos. 2. Informar a los asociados sobre las decisiones adoptadas en las asambleas. 3. asistir a las capacitaciones que programe el Consejo de Administración a través del Comité de Educación.
b. Se garantizará la información precisa y oportuna a todos los asociados sobre la decisión de sustitución y sobre el reglamento de elección para asegurar la participación plena en el proceso electoral;
c. El período de los Delegados será de dos (2) años, entendiéndose que se inicia a partir de la fecha en que le sea entregada su respectiva credencial y podrán ser reelegidos o removidos.
d. El Delegado en ejercicio que por alguna causa perdiere la calidad de asociado o dejare de ser asociado hábil, perderá de hecho la calidad de delegado y, en tal caso, será reemplazado por el suplente a quien en orden número le corresponda de su zona, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Consejo de Administración y verificación de la Junta de Vigilancia, dejando constancia escrita de dicho proceso.

CALIDAD DE LOS DELEGADOS. Un delegado es aquel asociado mayor de edad que, cumpliendo a cabalidad los requisitos estipulados en el presente estatuto y en el reglamento de elecciones, expedido por el Consejo de Administración, sea elegido por los asociados hábiles por el sistema uninominal, para que durante un período de dos (2) años, los represente en la Asamblea General y demás reuniones que se convoquen. Para conservar su carácter de delegado hábil no podrá presentar morosidad en sus obligaciones con la Cooperativa el día en que ejercerá su derecho. Para ser elegido delegado, el asociado deberá cumplir los siguientes requisitos:
a. Tener una antigüedad mínima de dos (2) años consecutivos como asociado de la Cooperativa, previos a la fecha de finalización del proceso de elecciones en el cual va a participar;
b. No haber sido sancionado durante los dos (2) años anteriores con suspensión o pérdida de los derechos sociales en COOTRAMED;
c. Estar al día en sus obligaciones económicas al cierre del último ejercicio económico.

PARÁGRAFO 1: El Consejo de Administración reglamentará la elección de delegados, los requisitos de postulación y los procedimientos que garanticen la representación adecuada de la base social, mediante la segmentación de asociados por zonas electorales en razón de su ubicación geográfica.

PARÁGRAFO 2: La elección de los delegados deberá producirse durante el último trimestre el ejercicio económico correspondiente.

TRÁMITE DE CONVOCATORIA

ARTÍCULO 51°. Por regla general, las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, serán convocadas por el Consejo de Administración. La convocatoria se hará mediante avisos que se publicarán en carteleras colocadas en las oficinas de la Cooperativa, mediante comunicación escrita o electrónica a los delegados, y/o a través de un medio de comunicación escrito de amplia circulación, y publicación en la página web. La comunicación deberá contener la fecha, hora, lugar, modalidad, orden del día, y los asuntos que van a someterse a decisión.

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 52°. La Asamblea General Ordinaria será convocada por el Consejo de Administración antes del 5 de marzo de cada año; La convocatoria se deberá efectuar con una anticipación no inferior a quince (15) días hábiles. La Asamblea General se reunirá en el domicilio principal de la Cooperativa y en la convocatoria se deberá indicar la modalidad de la reunión, la cual puede ser presencial, virtual o mixta. A cada asociado o delegado se le enviará el acuerdo de la convocatoria con el respectivo orden del día, objetivo, fecha, hora y lugar de la Asamblea General Ordinaria por realizar. La notificación de convocatoria se hará mediante comunicación escrita al correo electrónico o dirección física que figure en los registros de la Cooperativa.

La Junta de Vigilancia deberá verificar la lista de los asociados hábiles e inhábiles a la fecha de la convocatoria y publicar la relación de éstos últimos para conocimiento de los afectados en sitios visibles para el público, en las oficinas y agencias de la Cooperativa, de acuerdo con el reglamento que para el efecto expida el Consejo de Administración. Estas listas serán elaboradas por la Gerencia de la Cooperativa.

De no hacerlo en el tiempo estipulado, la convocatoria será efectuada por la Junta de Vigilancia antes del 10 de marzo o en su defecto la podrá realizar el Revisor Fiscal antes del 15 de marzo; o como mínimo un quince por ciento (15%) de asociados hábiles convocaran antes del 20 de marzo.

La Asamblea General Extraordinaria será convocada por el Consejo de Administración por facultad propia, o a solicitud de la Junta de Vigilancia o del Revisor Fiscal o de un quince por ciento (15%) como mínimo de asociados hábiles, previa indicación de los motivos de la citación. La convocatoria se deberá efectuar con una anticipación no inferior a cinco (5) días hábiles.

PARÁGRAFO: Cuando dentro de la convocatoria se incluya elecciones de órganos de administración y control, se incluirán los requisitos que deberán cumplir los candidatos que se postulen y las reglas de votación con las que se realizará la elección.

Las nominaciones serán puestas en conocimiento de los asociados en los términos que establezca el reglamento expedido por el Consejo de Administración.

Los requisitos deberán ser acreditados al momento en que los candidatos se postulen para ser elegidos. La Junta de vigilancia verificará el cumplimiento de tales requisitos, para presentar a la Asamblea General.

Previo a la asamblea, los postulados a los cuerpos colegiados deberán previamente certificar que conocen las funciones, los deberes y las prohibiciones establecidas en la normatividad vigente y los estatutos para el cargo a proveer.

REPRESENTATIVIDAD

ARTÍCULO 53°. Cada Delegado tendrá derecho a un voto, cualquiera que sea el valor de Aportes Sociales que posea y cualquiera sea el número de Asociados que represente cuando su asistencia sea en calidad de Delegado. En las Asambleas Generales, los Delegados convocados no podrán hacerse representar en otra persona en ningún caso y para ningún efecto.

Las Personas Jurídicas serán representadas en el proceso de Elección de Delegados o en la Asamblea General, según el caso, por quien ejerza su Representación Legal o quien expresamente haya sido delegado por éste. En caso de que el Representante Legal de la Persona Jurídica que deba participar en la asamblea, sea también asociado o delegado, según el caso, deberá nombrar un representante de la persona Jurídica.

QUORUM DELIBERATIVO Y DECISORIO

ARTÍCULO 54°. La asistencia de la mitad de los asociados hábiles o de los delegados principales convocados, constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas; si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado el quórum, la Asamblea General podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al diez por ciento (10%) de los convocados. En las Asambleas Generales de Delegados el quórum mínimo será el cincuenta por ciento (50%) de los elegidos. Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo legal.

Por regla general, las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los asistentes. Para las reformas del Estatuto, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la transformación, la fusión, la incorporación, la disolución y la liquidación, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes.

PROCEDIMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS

ARTÍCULO 55°. La Asamblea General de delegados será instalada por el presidente del Consejo de Administración. La misma elegirá de su seno un presidente y un vicepresidente. La Secretaría será la misma de la Cooperativa. De las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea General se dejará constancia en libro de Actas, copia de la cual se enviará a las entidades encargadas del registro o control de sus actuaciones, dentro de los diez (10) días siguientes a la clausura de las respectivas sesiones. Una relación o informe de los acuerdos tomados en la Asamblea General será suministrada al conjunto de asociados a través de los medios de comunicación físicos o virtuales que considere el Consejo de Administración.

La lectura, estudio y aprobación del Acta estará a cargo de la Comisión Revisora del Acta, conformada por tres (3) delegados asistentes a la Asamblea General, nombrados por la Mesa Directiva, quienes, en asocio del presidente y el secretario de la misma, firmarán de conformidad.

VOTACIÓN DE DIRECTIVOS Y EMPLEADOS

ARTÍCULO 56°. Los miembros del Consejo de Administración, los de la Junta de Vigilancia, el Gerente y los demás empleados de la Cooperativa que sean Delegados, se deberán abstener de votar en las Asambleas Generales cuando se encuentren incursos en conflicto de intereses.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 57°. La Asamblea General tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a. Establecer las políticas y directrices generales de la Cooperativa para el cumplimiento del objeto social y aprobar su propio reglamento;
b. Examinar los informes presentados por los órganos de administración (informe de gestión económica y social del período anterior, auto-evaluación de la misma y cumplimiento de normas de buen gobierno), de control social y control fiscal, y pronunciarse sobre los mismos.
c. Examinar, modificar, aprobar o improbar los Estados Financieros puestos a su consideración, los cuales se pondrán a disposición de los asociados en las dependencias de la Cooperativa, con un mínimo de quince (15) días de anticipación a la celebración de la Asamblea General;
d. Debatir y aprobar el proyecto de aplicación de excedentes;
e. Elegir de entre los Delegados, a los miembros del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia, con sus respectivos suplentes, y removerlos si fuere el caso;
f. Elegir el Revisor Fiscal y su suplente y removerlo si fuere el caso, fijarle su remuneración y conocer sobre el procedimiento y los resultados obtenidos en la evaluación de desempeño realizado por el Consejo de Administración.
g. Elegir de entre los Delegados, los miembros del Comité de Apelaciones;
h. Atender las quejas contra los Administradores, a fin de exigirles las consiguientes responsabilidades;
i. Resolver, con el voto afirmativo de las dos terceras partes, de los Delegados presentes en la Asamblea General, sobre las reformas estatutarias que se presenten, acompañadas de una exposición de motivos;
j. Resolver, con el voto favorable de las dos terceras partes de los Delegados presentes, la Disolución, Fusión, Incorporación o Transformación y liquidación de la Cooperativa; k. Fijar Aportes Extraordinarios con el voto favorable de las dos terceras partes de los Delegados presentes, y decidir sobre la amortización de Aportes Sociales; l. Establecer para fines determinados, cuotas especiales representables o no en Aportes Sociales;
m. Aprobar los proyectos de organización de los servicios de la Cooperativa que presente a su consideración el Consejo de Administración; y
n. Autorizar en cada caso al Consejo de Administración para tomar determinaciones sobre inversiones de riesgo o cualquier otro tipo de operación que sea ajena a las actividades que se deriven del objeto social de la Cooperativa y comprometan su patrimonio en cuantía que supere el diez por ciento (10%) del mismo
ñ. Decidir sobre la amortización parcial de las aportaciones de los asociados.
o. Decidir sobre los conflictos entre el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y/ o el Revisor Fiscal y adoptar las medidas del caso. Decidir sobre las medidas a que haya lugar por las acciones u omisiones, dolosas o culposas, de los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y del Revisor Fiscal, en ejercicio de sus funciones.
p. Aprobar el presupuesto asignado al Consejo de Administración y Junta de Vigilancia para el desempeño de sus funciones, determinando la remuneración periódica en reconocimiento por su labor, entre otros.
q. Ejercer las demás funciones que de acuerdo con este Estatuto y la Ley correspondan a las Asambleas Generales y que no estén expresamente asignadas a otros organismos.

ELECCIÓN DE ORGANOS SOCIALES

ARTÍCULO 58°. Para la elección del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia se aplicará el sistema de listas o planchas, mediante el procedimiento de cuociente electoral. La elección de Junta de Vigilancia se efectuará de manera separada a la del Consejo de Administración. Para la elección de Revisor Fiscal se aplicará el sistema de nominaciones.

PARÁGRAFO 1: El Reglamento de Asamblea General establecerá los procedimientos de detalle para alcanzar un proceso eleccionario adecuado y dinámico que garantice los principios de equidad y democracia, determinando en cada caso si el sistema de elección será de listas o de planchas.

PARÁGRAFO 2: Los Delegados durante el proceso de elección de sus dignatarios, procurarán establecer criterios que tengan en cuenta la capacidad, conocimientos y aptitudes personales, así como la integridad ética y la destreza de los candidatos para ejercer las funciones inherentes a sus cargos. 

CONSEJO DE ADMINISTRACION

INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 59°. El Consejo de Administración es el órgano permanente de administración de la Cooperativa, subordinado a las políticas y directrices generales fijadas por la Asamblea General. Estará integrado por cinco (5) miembros principales, con sus respectivas suplencias numéricas, elegidos por la Asamblea General para períodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos parcial o totalmente por un máximo de dos (2) períodos consecutivos. Pasado un período después de la última reelección, los integrantes del Consejo de Administración podrán postularse de nuevo para integrar el Consejo de Administración o la Junta de Vigilancia. Así mismo y sin consideración al período, puede la Asamblea General removerlos parcial o totalmente por causas justificadas, a juicio de ella en concordancia con la Ley y las disposiciones del presente Estatuto.

PARÁGRAFO 1: En caso de que el Consejo de Administración quede conformado por Asociados que residen geográficamente fuera de la Sede Administrativa, su presencia en las reuniones podrá ser por medios virtuales; para lo cual se deberán cumplir con las disposiciones legales en materia de reuniones virtuales o mixtas. En la convocatoria que se realiza previamente, se deberá indicar, la modalidad de la reunión, la cual puede ser presencial, virtual o mixta. En caso que algún principal, no pueda asistir a la reunión con la modalidad convocada, deberá informarlo con 5 días calendario de anticipación, salvo motivos de fuerza mayor o caso fortuito, evento en el cual se puede modificar la convocatoria inicial.

PARÁGRAFO 2: Para ser nominado y elegido miembro del Consejo de Administración se requiere:
a. Ser Delegado hábil;
b. Tener una antigüedad como asociado, mínima de dos (2) años;
c. No haber sido sancionado durante los dos años anteriores con suspensión o pérdida de los derechos sociales en COOTRAMED;
d. No haber sido condenado, durante los dos (2) años anteriores a la elección, por delitos contra el patrimonio económico de personas naturales o jurídicas;
e. No haber sido removido como miembro de los cuerpos directivos de administración, dirección y control, de otras Entidades, exclusivamente por hechos atribuibles al candidato y /o con ocasión del ordenamiento de medidas de intervención.
f. Acreditar, por lo menos, un número de veinte 20 horas de participación en actividades de educación cooperativa previas a la elección;
g. No registrar antecedentes judiciales o disciplinarios;
h. Aceptar por escrito su elección como consejero;
i. Demostrar integridad, capacidad y ética para ejercer el cargo;
j. Acreditar formación académica mínimo de una tecnología o estar cursado mínimo segundo semestre de pregrado; ESTATUTO CÓDIGO: E- 01 VERSIÓN: 12 FECHA: 01/03/2026 PÁGINA: 28 de 46
k. Acreditar conocimientos sobre: contabilidad básica, análisis financiero, legislación cooperativa y solidaria, deberes y responsabilidades de los administradores, régimen de inhabilidades e incompatibilidades;
l. No tener relación laboral con COOTRAMED, ni haberla tenido dentro de los (2) dos períodos anteriores a su elección y posesión por parte de la Superintendencia de Economía Solidaria; ni haber sido despedido por justa causa.
m. No haber incumplido con los requisitos de posesión y/o demás información solicitada por los organismos de vigilancia y control en periodos anteriores;
n. Que no exista vínculo matrimonial, de unión permanente o parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, entre sí, y entre estos y los delegados, Junta de Vigilancia, Revisoría Fiscal y Empleados de la Cooperativa;
o. No pertenecer simultáneamente a los Cuerpos Directivos, ni de Vigilancia y Control de otras entidades Cooperativas;

PARÁGRAFO 3: El Consejo de Administración se instalará una vez se conozca la Resolución de Inscripción por parte de la Entidad Estatal de Control y Vigilancia y elegirá de su seno el Presidente, Vicepresidente y Secretario.

PARÁGRAFO 4: Antes de la elección, la Junta de Vigilancia certificará el cumplimiento estricto de este Artículo.

PARÁGRAFO 5. Pasado un período después de la última reelección, el consejero podrá postularse para integrar el Consejo de Administración o la Junta de Vigilancia. CAUSALES DE REMOCIÓN

ARTÍCULO 60°. Son causales de remoción de los miembros del Consejo de Administración: a. El incumplimiento de cualquiera de los deberes como consejero,
a juicio de la Asamblea General;
b. Dejar de asistir a tres (3) sesiones consecutivas sin causa justificada o al 40% de las sesiones convocadas durante doce (12) meses. En tal evento el consejero será removido automáticamente y llamado a actuar el suplente correspondiente;
c. Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo como miembro del Consejo de Administración;
d. Incurrir en cualquiera de las causales de exclusión como asociado, establecidas en el Estatuto.

PARÁGRAFO 1: El miembro del Consejo de Administración que llegare a ser excluido en los términos definidos en los literales a) b) y c) de este artículo, quedará impedido durante los dos (2) períodos siguientes para ser elegido a los organismos de dirección y control. 

PARÁGRAFO 2: Si el Consejo de Administración quedare desintegrado, la Junta de Vigilancia o el Revisor Fiscal convocarán, en un término no mayor de treinta (30) días calendario, la Asamblea General Extraordinaria para realizar la respectiva elección por el resto del período.

SESIONES

ARTÍCULO 61°. El Consejo de Administración sesionará una (1) vez al mes en forma ordinaria, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan, procediendo de acuerdo con lo estipulado en su reglamento interno. La convocatoria a sesiones ordinarias o extraordinarias será efectuada por su presidente, de oficio o a petición de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, los Comités Especiales o la Gerencia.

PARÁGRAFO 1: La concurrencia de la mayoría de los miembros principales del Consejo de Administración constituirá quórum deliberatorio y decisorio. Si faltare alguno de los principales, lo reemplazará su suplente numérico correspondiente. Las decisiones del Consejo de Administración se tomarán por mayoría de votos, las cuales se comunicarán a los asociados por los sistemas más adecuados. En caso de ausencia definitiva del miembro principal, el suplente numérico correspondiente asumirá el cargo por el resto del período.

PARÁGRAFO 2: Los miembros suplentes de la Junta de Vigilancia, cuando no sean requeridos para reemplazar ausencias de los principales, podrán asistir a sus reuniones con derecho a voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO 3: El Revisor Fiscal, los miembros de la Junta de Vigilancia, los integrantes de los diferentes comités y los empleados de la Cooperativa, podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración siempre que fueren previamente convocados. El Gerente asistirá por derecho propio a las sesiones del Consejo de Administración.

PARÁGRAFO 4: El Secretario del Consejo llevará un libro especial de Actas en donde consten todos los detalles y decisiones de las reuniones de este organismo.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 62°. Son funciones y atribuciones del Consejo de Administración:

a. Orientar las acciones de la Cooperativa de acuerdo con su naturaleza jurídica y el objeto social señalado en el Estatuto, dando cumplimiento a las normas que regulan el sector cooperativo en Colombia;

b. Reglamentar el Estatuto, Expedir su propio reglamento y los demás que sean necesarios y convenientes para la buena marcha de la Cooperativa; 
c. Aprobar el plan de desarrollo, el plan anual de actividades, el presupuesto de ingresos y egresos, así como las adiciones o ajustes necesarios en el presupuesto, previa justificación y análisis y hacerles seguimiento y evaluación periódica;
d. Nombrar el Gerente y removerlo de acuerdo con la ley, y en caso de sus ausencias temporales nombrar su reemplazo;
e. Aprobar la planta de personal y la política salarial y laboral;
f. Autorizar en cada caso al Gerente, para realizar contratos por cuantía superior a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes;
g. Determinar el monto y naturaleza de las fianzas de manejo que deben presentar el Gerente y demás empleados que custodien fondos, todos ellos con la aprobación del organismo competente, exigir su otorgamiento y hacerlas efectivas;
h. Examinar y aprobar en primera instancia las cuentas, el balance y el proyecto de distribución de excedentes que debe presentar el Gerente, acompañado de su informe explicativo y presentarlo a la Asamblea General para su aprobación;
i. Crear y fortalecer provisiones necesarias para salvaguardar el patrimonio y asegurar la estabilidad de la entidad;
j. Establecer partidas especiales para prestar servicios sociales determinados;
k. Decidir sobre la integración de la Cooperativa a otros organismos y celebrar acuerdos con otras entidades de la misma índole para incorporarlas a la Cooperativa, sin que ello conduzca a establecer condiciones de privilegios de unos asociados sobre otros;
l. Decidir sobre el ingreso de PEPs de Perfil o Riesgo Alto.
m. Convocar directamente a la Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria;
n. Sancionar a los asociados que infrinjan el Estatuto y los reglamentos;
o. Nombrar los miembros de los Comités Especiales de que trata este Estatuto y producir sus respectivos reglamentos; y crear comités o comisiones especiales, distintos de los obligatorios, cuando considere su conveniencia para el adecuado desarrollo de las actividades del acuerdo cooperativo.
p. Establecer y reglamentar el funcionamiento de sucursales, agencias, corresponsales y puntos de atención o extensiones de caja;
q. Resolver sobre las dudas que se presenten en la interpretación del Estatuto, ajustándose a su espíritu;
r. Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales y transigir cualquier litigio que tenga la Cooperativa o someterlo a arbitramento;
s. Fijar las políticas y estrategias generales de COOTRAMED, atendiendo las disposiciones señaladas en las normas, el Estatuto y las decisiones de la Asamblea.
t. Aprobar las reglamentaciones que en materia de sistemas de riesgos se deben implementar en la Cooperativa;
u. Respecto del Sistema de Administración del Riesgo para la Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT), le corresponden las siguientes funciones: 

1. Fijar las políticas, definir los mecanismos, instrumentos y los procedimientos que se aplicarán en la entidad y los demás elementos que integran el SARLAFT.
2. Aprobar el código de ética en relación con el SARLAFT y sus actualizaciones.
3. Nombrar al oficial de cumplimiento y su respectivo suplente.
4. Pronunciarse sobre los informes presentados por el oficial de cumplimiento, la Revisoría Fiscal y la auditoría interna y realizar el seguimiento a las observaciones o recomendaciones adoptadas, dejando constancia en las actas.
5. Ordenar los recursos técnicos y humanos que se requieran para implementar y mantener en funcionamiento el SARLAFT.

v. Elaboración y adopción del Código de Buen Gobierno.
w. Aprobar el castigo de cartera, con sujeción a las normas legales.
x. Establecer los mecanismos, metodología y periodicidad para la evaluación de su desempeño, de la Gerencia y la Revisoría Fiscal;
y. Ejercer las demás funciones que de acuerdo con este Estatuto y la Ley no estén asignadas a otros organismos o cargos en la Cooperativa.

GERENTE CARACTERISTICAS

ARTÍCULO 63°. El Gerente es el representante legal de la Cooperativa y el ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración. Tiene bajo su cargo a los empleados de la Cooperativa, vigilará el cumplimiento de las disposiciones estatutarias y reglamentarias, lo mismo que las recomendaciones de la Junta de Vigilancia, del Revisor Fiscal y de las Entidades Estatales de Control y Vigilancia. Ejercerá sus funciones bajo la dirección del Consejo de Administración y responderá ante éste y la Asamblea General por la marcha de la Cooperativa.

NOMBRAMIENTO Y REQUISITOS

ARTÍCULO 64°. El Gerente será nombrado por el Consejo de Administración, de acuerdo con la política de personal que se encuentre previamente definida, en concordancia con la legislación laboral ordinaria. Para su nombramiento se considerarán los siguientes requisitos mínimos:

a. Acreditar formación profesional en áreas administrativas o afines;
b. Condiciones de honorabilidad y corrección, particularmente en el manejo de fondos y bienes de la Cooperativa;
c. Condiciones de aptitud e idoneidad, singularmente en los aspectos relacionados con el objeto social de la Cooperativa;  
d. Acreditar capacitación cooperativa y administrativa o su equivalente en experiencia;
e. Acreditar, como mínimo 3 años de experiencia en el ejercicio de la profesión;
f. No tener sanciones disciplinarias o jurídicas, ni estar reportado en centrales de riesgo con antecedentes comerciales negativos;
g. Reconocimiento e inscripción por parte del órgano de control estatal competente.
h. No haber sido removido como miembro de los cuerpos directivos de administración, dirección y control de otras Entidades, exclusivamente por hechos atribuibles al candidato y /o con ocasión del ordenamiento de medidas de intervención.

AUSENCIAS TEMPORALES DEL GERENTE

ARTÍCULO 65°. En las ausencias temporales del Gerente, éste será reemplazado por el Gerente Suplente nombrado por el Consejo de Administración entre los cargos administrativos de superior jerarquía. Para su nombramiento se considerarán los siguientes requisitos mínimos:
a. Acreditar formación profesional en áreas administrativas, social o afines;
b. Condiciones de honorabilidad y corrección, particularmente en el manejo de fondos y bienes de la Cooperativa;
c. Condiciones de aptitud e idoneidad, singularmente en los aspectos relacionados con el objeto social de la Cooperativa;
d. Acreditar capacitación cooperativa y administrativa o su equivalente en experiencia; e. Acreditar, como mínimo 3 años de experiencia en el ejercicio de la profesión; f. No tener sanciones disciplinarias o jurídicas, ni estar reportado en centrales de riesgo con antecedentes comerciales negativos; g. Reconocimiento e inscripción por parte del órgano de control estatal competente.
h. No haber sido removido como miembro de los cuerpos directivos de administración, dirección y control de otras Entidades, exclusivamente por hechos atribuibles al candidato y /o con ocasión del ordenamiento de medidas de intervención.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 66°. Son funciones y atribuciones del Gerente: a. Organizar y dirigir la administración de la Cooperativa conforme a la Ley, el Estatuto, los reglamentos y demás instrucciones del Consejo de Administración;

b. Organizar, dirigir y ejecutar, conforme al Estatuto y reglamentos, la prestación de los servicios de la Cooperativa;
c. Proyectar, para la aprobación del Consejo de Administración, los contratos y las operaciones en que tenga interés la Cooperativa;  33 de 46 d. Nombrar los empleados subalternos de la entidad, de acuerdo a la nómina que fije el Consejo de Administración;
e. Suspender en sus funciones a los empleados de la Cooperativa, dando cuenta de ello al Consejo de Administración;
f. Intervenir en las diligencias de admisión de asociados, certificando los registros, Aportes Sociales y demás documentos;
g. Participar en las reuniones de los órganos sociales y Comités Especiales;
h. Representar la Entidad en cualquier litigio de carácter judicial que se presente a favor o en contra de la Cooperativa;
i. Ordenar el pago de los gastos ordinarios de la entidad, girar y firmar los cheques y demás documentos, de acuerdo con las disposiciones especiales que apruebe el Consejo de Administración;
j. Supervisar el estado de caja y cuidar que se mantengan en seguridad los bienes y valores de la Cooperativa;
k. Organizar y dirigir la contabilidad conforme a las disposiciones legales;
l. Presentar estudios de orden económico que permitan una mejor marcha de la entidad;
m. Celebrar contratos cuya cuantía no exceda a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes en Colombia; n. Recibir dinero en mutuo o cualquier otro título con la garantía correspondiente, teniendo en cuenta las bases establecidas por el Consejo de Administración y el Estatuto para tal fin;
o. Preparar el proyecto de presupuesto para cada vigencia y someterlo a aprobación del Consejo de Administración;
p. Presentar al Consejo de Administración el proyecto de distribución de excedentes correspondiente a cada ejercicio, que debe ser presentado a la Asamblea General; q. Informar periódicamente al Consejo de Administración sobre el estado económico y financiero de la Cooperativa y sobre el cumplimiento de planes y presupuestos y funcionamiento de los servicios; r. Remitir oportunamente los informes y documentos que sean de obligatoriedad ante diferentes organismos del Estado; s. Presentar un informe a la Asamblea General sobre su gestión en la Cooperativa;
t. Hacer participar a la Cooperativa, con aprobación del Consejo de Administración, en todas las fechas memorables del cooperativismo y las demás funciones propias de su cargo;
u. Presentar al Consejo de Administración las propuestas de reglamentaciones para el manejo adecuado de los riesgos de la Cooperativa;
v. Desempeñar las demás funciones propias de su cargo.

REMOCIÓN DEL GERENTE

ARTÍCULO 67°. El Gerente podrá ser removido de su cargo por el incumplimiento de las funciones asignadas en el presente Estatuto o por actos de omisión o extralimitación o abuso de autoridad con los cuales haya perjudicado la Cooperativa. El proceso a seguir para la separación de su cargo será el contemplado en las normas legales vigentes.  

PRINCIPIO DE AUTORIDAD

ARTÍCULO 68°. El Gerente es el conducto regular entre los empleados y el Consejo de Administración, tanto en el orden descendente como en el ascendente, y este procedimiento deberá usarse de modo permanente para mantener el principio de autoridad.

VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN ORGANOS DE CONTROL

ARTÍCULO 69°. Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerce sobre la Cooperativa, ésta contará con una Junta de Vigilancia y un Revisor Fiscal. La Cooperativa asume el principio del “autocontrol”, previsto en la legislación vigente. Este mecanismo podrá ser objeto de reglamento especial expedido por el Consejo de Administración de la Cooperativa y refrendado por la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal.

JUNTA DE VIGILANCIA

ARTÍCULO 70°. La Junta de Vigilancia es el órgano de Control Social elegido por la Asamblea General y responsable ante ésta de cuidar el correcto funcionamiento, la administración eficiente y el cumplimiento de su objeto social. Estará integrada por tres (3) delegados como miembros principales y tres (3) delegados en calidad de suplentes numéricos. Su período será de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos parcial o totalmente a juicio de la Asamblea General, máximo dos (2) períodos consecutivos. Pasado un período después de la última reelección, podrá nuevamente postularse para integrar el Consejo de Administración o la Junta de Vigilancia.

PARÁGRAFO 1: Para ser nominado y elegido miembro de la Junta de Vigilancia se deben reunir los mismos requisitos establecidos en este Estatuto para los miembros del Consejo de Administración.

PARÁGRAFO 2: La Junta de Vigilancia se instalará por derecho propio una vez sea elegida por la Asamblea General, fecha en la cual, terminará el periodo de los anteriores integrantes.

PARÁGRAFO 3: La Junta de Vigilancia tendrá facultades para dictar las normas de Control Social que estime convenientes, las cuales deberán estar contempladas en su propio Reglamento.

PARÁGRAFO 4. Pasado un período después de la última reelección, podrá nuevamente postularse para integrar al Consejo de Administración o la Junta de Vigilancia.

REMOCIÓN

ARTÍCULO 71°. Para efectos de remoción de sus miembros, le será aplicable a la Junta de Vigilancia lo establecido para los miembros del Consejo de Administración en el presente Estatuto.

PARÁGRAFO 1: Si la Junta de Vigilancia quedare desintegrada, el Consejo de Administración convocará en un término no mayor de treinta (30) días calendario, la Asamblea General Extraordinaria para realizar la respectiva elección por el resto del período.

PARÁGRAFO 2: En caso de conflicto entre el Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia, será convocada directamente la Asamblea General para que conozca el caso e imparta su decisión.

SESIONES

ARTÍCULO 72°. La Junta de Vigilancia sesionará trimestralmente en forma ordinaria, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. Sus decisiones o pronunciamientos deberán darse por unanimidad en lo posible, o en su defecto, con el voto favorable de dos (2) de sus integrantes y constarán en actas suscritas por sus miembros. La convocatoria a sesiones extraordinarias se hará por derecho propio o a petición del Consejo de Administración, el Gerente o el Revisor Fiscal.

PARÁGRAFO 1: La concurrencia de los miembros principales hará quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si faltare alguno de los principales, lo reemplazará su suplente numérico correspondiente.

PARÁGRAFO 2: Los miembros suplentes de la Junta de Vigilancia, cuando no sean requeridos para reemplazar ausencias de los principales, podrán asistir a sus reuniones con derecho a voz, pero sin voto.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

ARTÍCULO 73°. Son funciones de la Junta de Vigilancia:

a. Realizar una vigilancia permanente sobre las operaciones sociales de la Cooperativa y velar porque los actos de los órganos de administración y de los asociados se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios cooperativos;
b. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y a la Entidad Estatal de Control y Vigilancia sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la Cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deban adoptarse;
c. Velar porque todos los asociados cumplan sus obligaciones estatutarias y reglamentarias, haciéndoles conocer sus derechos y deberes, mediante la difusión del el Estatuto y reglamentos, en coordinación con el Comité de Educación;
d. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, trasmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad;
e. Hacer las llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, el Estatuto y los reglamentos;
f. Solicitar la aplicación de las sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello, previo el trámite establecido en el Artículo 16° del presente Estatuto;
g. Verificar la lista de asociados o Delegados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas Generales o para elegir Delegados, de acuerdo con la ley, el Estatuto y los reglamentos;
h. Rendir informe sobre sus actividades ante la Asamblea General y sobre el cumplimiento de los objetivos de la Cooperativa y su estado actual, presentando las recomendaciones del caso;
i. Informar al Gerente y al Consejo de Administración sobre las observaciones que considere convenientes y sugerir las medidas que estime necesarias para el mejor desarrollo de la Cooperativa;
j. Expedir su propio Reglamento que debe contener, como mínimo, la composición del quórum, la forma de adopción de las decisiones, el procedimiento de elecciones, las funciones del Presidente, Vicepresidente y Secretario (o de quienes hagan sus veces), los requisitos mínimos de las actas, la periodicidad de las reuniones y, en términos generales, todo lo relativo al funcionamiento y operación de este órgano de control;
k. Señalar, de acuerdo con el Consejo de Administración, los procedimientos para que los asociados puedan examinar los libros, inventarios y balances de la Entidad;
l. Convocar las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, en los términos previstos por este Estatuto;
m. Revisar, como mínimo una vez en el semestre, los libros de Actas de los órganos de Administración con el objetivo de verificar que las decisiones tomadas por éstos se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias;
n. Hacer seguimiento semestral a las quejas presentadas por los asociados ante el Consejo de Administración o ante el Representante Legal, con el fin de verificar la atención de las mismas. Cuando se encuentren temas recurrentes o la atención no haya sido oportuna, deberá investigar los motivos que están ocasionando estas situaciones, presentar sus recomendaciones y solicitar la aplicación de los correctivos a que haya lugar. Cuando las quejas no hayan sido atendidas, se procederá del mismo modo, solicitando adicionalmente la atención de las mismas en forma inmediata;
o. En caso de encontrar presuntas irregularidades o violaciones al interior de la entidad, deberá adelantar o solicitar que se adelante la investigación correspondiente y pedir al órgano competente, la aplicación de los correctivos o sanciones a que haya lugar. Si la Junta de Vigilancia detecta que no han sido aplicados los correctivos que a su juicio debieron implementarse o las sanciones que debieron imponerse, deberá remitir a la Superintendencia de la Economía Solidaria la investigación adelantada junto con las recomendaciones pertinentes sobre el particular. El precitado documento debe hacer parte del informe de actividades que el órgano de control social presenta a la Asamblea General cada año;
p. Estudiar las quejas presentadas directamente al órgano de control social y adelantar las investigaciones pertinentes. Solicitar a quien corresponda, la solución de las circunstancias que motivaron la queja y dar respuesta al asociado. En todo caso, el ente de control social deberá responder al asociado con todos los argumentos legales, estatutarios y reglamentarios. Así mismo, las quejas deberán ser resueltas en las condiciones y en los términos establecidos en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia o en las disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen o en el plazo establecido en el Estatuto, siempre que este no sea superior a 15 días hábiles;
q. Verificar el cumplimiento de los requisitos estatutarios y legales de los postulados a los órganos de administración y control;
r. Las demás que le asigne la Ley o el Estatuto, siempre y cuando se refieran al control social y no corresponda a funciones propias de la auditoría interna o de Revisoría Fiscal.

PARÁGRAFO 1: Las funciones señaladas por la Ley a la Junta de Vigilancia deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente. Estas funciones se refieren exclusivamente al Control Social y no deberán desarrollarse sobre materias que correspondan a los órganos de administración.

PARÁGRAFO 2: Los miembros de la Junta de Vigilancia responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les imponen la Ley y el Estatuto.

REVISOR FISCAL Las disposiciones previstas en el presente capítulo, tienen por objeto asegurar la independencia de la función de revisoría fiscal, con fines de control de la calidad de la información financiera.

ARTÍCULO 74°. La revisoría fiscal de la Cooperativa estará a cargo de una persona Jurídica que elija la Asamblea General, para un período de dos (2) años; que no coincidirá con el periodo del Consejo de Administración, solo podrán ser reelegidos dos (2) períodos adicionales y se postularán nuevamente, pasados 2 años. En todo caso la revisoría fiscal no podrá ejercer por más de seis años consecutivos, tomando en cuenta su periodo inicial más las reelecciones.

La firma escogida designará un revisor fiscal principal y su suplente, quienes deberán cumplir con los requisitos y calidades señaladas en la Ley y el Estatuto. 

PARÁGRAFO: En caso de que la firma sea reelegida por más de dos (2) períodos consecutivos, deberán realizar nombramiento de un nuevo delegado principal y suplente.

REQUISITOS Y CALIDADES PARA ELECCIÓN DE REVISORÍA FISCAL

ARTÍCULO 75° En aras de propender por un control de alta calidad, en beneficio del buen gobierno, los revisores fiscales que se elijan deben cumplir, al menos, los siguientes requisitos:

a. Título profesional en contaduría pública, debidamente registrado en la Junta Central de Contadores;
b. Acreditar formación académica en el campo de la revisoría fiscal;
c. Experiencia mínima de tres (3) años como revisor fiscal en organizaciones del sector solidario, tanto para el principal como para el suplente;
d. Comportamiento ético en el ejercicio de sus actividades personales, laborales, profesionales y en la atención de sus obligaciones comerciales y/o financieras;
e. Que no haya sido sancionado disciplinaria o administrativamente en ejercicio de su actividad profesional dentro de los 5 años anteriores a su postulación;
f. No haber sido asociado, administrador, empleado, asesor o proveedor de servicios de la Cooperativa o de sus subordinadas, en el año inmediatamente anterior a su postulación;
g. No haber sido cónyuge, compañero(a) permanente, o poseer vínculo familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad y primero civil, dentro del año inmediatamente anterior a su postulación, respecto de los miembros del consejo de administración, junta de vigilancia, gerente y personal directivo de la Cooperativa;
h. Acreditar conocimientos en administración de riesgos mediante la certificación del curso e- learning de la UIAF o certificación de estudios en materia de riesgos, que incluya un módulo LA/FT, expedida por una institución de educación superior reconocida oficialmente por el Ministerio de Educación;
i. No estar incurso en las inhabilidades e incompatibilidades señaladas para los órganos de administración y de control social.

MECANISMOS PARA SU ELECCIÓN

ARTÍCULO 76°
a. El Consejo de Administración hará la convocatoria a los interesados con anterioridad a la Asamblea, en la cual informará de los requisitos que deban cumplirse para ejercer el cargo de Revisor Fiscal, como mínimo los proponentes deben incluir en sus propuestas las horas de trabajo mínimo requeridas, infraestructura, número de personas que harán parte de equipo de trabajo, Metodología de trabajo a ejecutar, entre otros;
b. una vez recibidas las propuestas, el Consejo de Administración hará la revisión de las mismas, a fin de determinar el cumplimiento de los requisitos exigidos y las presentará a la Asamblea para su elección;
c. Las condiciones de la propuesta inicial no podrán ser cambiadas; en caso contrario, tal oportunidad se brindará a todos los candidatos;

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 77°. Son funciones del Revisor Fiscal:
a. Cerciorarse que las operaciones celebradas por de la Cooperativa se ajusten a las prescripciones legales, al Estatuto, los reglamentos y a las disposiciones de la Asamblea General y el Consejo de Administración;
b. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea General, el Consejo de Administración o la Gerencia, según el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Cooperativa y en el desarrollo de sus negocios;
c. Velar porque se lleve regularmente la contabilidad de la Cooperativa y las actas de las reuniones de la Asamblea General, del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia y porque se conserven debidamente la correspondencia y los comprobantes de cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines;
d. Inspeccionar asiduamente los bienes de la Cooperativa y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier título;
e. Ejercer un estricto control en el cumplimiento de las normas tributarias y las normas relacionadas con el sistema de administración de riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo SARLAFT;
f. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores de la Entidad;
g. Certificar con su firma los estados financieros de la Cooperativa y formular las reservas o salvedades a que hubiere lugar;
h. Convocar a las Asamblea Generales, ordinarias o extraordinarias, en los términos previstos en este Estatuto;
i. Asistir a las reuniones del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, cuando previamente sea convocado;
j. Evaluar el cumplimiento de normas sobre LA/FT por parte de la organización solidaria vigilada;
k. Presentar un informe semestral al Consejo de Administración sobre el resultado de su evaluación del cumplimiento de las normas e instrucciones contenidas en el SARLAFT. l. Presentar informes al Ente de Supervisión en los términos legales, incluyendo la verificación del cumplimiento del SARLAFT
m. Poner en conocimiento del Oficial de Cumplimiento sobre las deficiencias e incumplimientos en temas del SARLAFT.
n. Reportar a la UIAF o autoridad competente, las operaciones sospechosas que detecte en cumplimiento de sus funciones
ñ. Ejercer las demás funciones atribuidas a los revisores fiscales, en concordancia con las disposiciones legales vigentes.

PARÁGRAFO 1: La Asamblea General fijará los honorarios del Revisor Fiscal o entidad especializada, según el caso.

PARÁGRAFO 2: El Revisor Fiscal podrá ser removido por la Asamblea General, teniendo como causales la existencia de graves infracciones en el ejercicio de su cargo, a juicio de la misma Asamblea General, o por incumplimiento de los deberes y funciones de su cargo.

PARÁGRAFO 3. El Revisor Fiscal será evaluado de conformidad con la metodología y procedimientos establecidos por el Consejo de Administración, y sus resultados serán comunicados a la Asamblea General.

INHABILIDADES

ARTÍCULO 78°. No podrá ser Revisor Fiscal:

a. Quien sea asociado o empleado de la Cooperativa, o quien desempeñe en la misma cualquier otro cargo;
b. Quien tenga parentesco con los miembros del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia, con el Gerente o con algunos de los empleados de la Cooperativa, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil;
c. Quien haya sido empleado de la Cooperativa durante el año anterior al de su designación como Revisor Fiscal.

RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 79°. El Revisor Fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la Cooperativa, a sus asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones. Sin embargo, el Revisor Fiscal en ejercicio de sus funciones no es responsable de los actos administrativos de la Cooperativa a la cual presta sus servicios. COMITES ESPECIALES

DEFINICIÓN

ARTÍCULO 80°. La Cooperativa tendrá los Comités Especiales, permanentes o transitorios, que defina el presente Estatuto o que cree el Consejo de Administración. Sus integrantes serán nombrados por este último organismo para períodos estipulados en los respectivos reglamentos, pudiendo removerlos o reelegirlos libremente. Cada Comité Permanente estará compuesto hasta por tres (3) miembros.

PARÁGRAFO 1: Las funciones de los Comités Permanentes o Transitorios se limitarán al asesoramiento de los organismos sociales. No tendrán atribuciones que impliquen poder decisorio sobre asuntos administrativos o financieros; salvo el comité de crédito, quien tiene facultades, según el reglamento respectivo, aprobado por el Consejo de Administración.

PARÁGRAFO 2: Las funciones, responsabilidades, procedimientos y causales de remoción de los miembros de los Comités Especiales, serán reglamentadas por el Consejo de Administración.

COMITÉ DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 81°. El Comité de Educación estará compuesto hasta por tres (3) miembros nombrados por el Consejo de Administración y su período se estipulará en el Reglamento de este organismo.

PARÁGRAFO: El Comité de Educación ejercerá sus funciones y sesionará de acuerdo con el Reglamento Especial que para el efecto expida el Consejo de Administración.

CAPÍTULO VIII:
PROHIBICIONES, INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y ACTUACIONES DE LOS ADMINISTRADORES Y ORGANISMOS DE CONTROL

PROHIBICIONES E INHABILIDADES

ARTÍCULO 82°. En seguimiento de las normas legales vigentes, se establecen las siguientes incompatibilidades generales:

a. Los miembros de la Junta de Vigilancia no podrán ser simultáneamente del Consejo de Administración de la misma Cooperativa, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o de asesor;
b. Los miembros de la Junta de Vigilancia no podrán tener parentesco con los miembros del Consejo de Administración, con el Revisor Fiscal, con el Gerente ni con ninguno de los empleados de manejo de la Cooperativa, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil;
c. Los miembros del Consejo de Administración no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la Cooperativa en tanto estén ejerciendo sus funciones directivas;
d. Los cónyuges, compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los miembros de la Junta de Vigilancia, del Consejo de Administración, del Revisor Fiscal, del Representante Legal, tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la Cooperativa;
e. El Gerente no podrá tener parentesco con los miembros del Consejo de Administración, ni con los de la Junta de Vigilancia, ni con el Revisor Fiscal, ni con los empleados de la Cooperativa, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

DE LA ACTUACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES

ARTÍCULO 83°. Los Administradores de la Cooperativa deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en beneficio de la Cooperativa, teniendo en cuenta los intereses de los asociados. En el cumplimiento de su función, los administradores deberán:

a. Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social de la Cooperativa;
b. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias;
c. Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encaminadas a la Revisoría Fiscal;
d. Guardar y proteger la reserva comercial de la Cooperativa;
e. Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada;
f. Dar un trato equitativo a todos los asociados y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos; y
g. Abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la Cooperativa o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la Asamblea General de Asociados.

NORMA DE CRÉDITO

ARTÍCULO 84°. La aprobación de los créditos que soliciten los miembros respectivos de los órganos de administración o de vigilancia, seguirán el conducto regular previsto en los reglamentos sin ningún tipo de preferencia. La aprobación de los créditos que solicite el Representante Legal corresponde su otorgamiento, en forma directa, al Consejo de Administración. Serán personal y administrativamente responsables los miembros del Consejo de Administración o de los órganos responsables de otorgamiento por los créditos que se entreguen en condiciones que incumplan las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia. 

CAPÍTULO IX:
INCORPORACIÓN, FUSIÓN, TRANSFORMACIÓN E INTEGRACIÓN. DISOLUCIÓN O LIQUIDACIÓN, ESCISIÓN

INCORPORACIÓN

ARTÍCULO 85°. La Cooperativa podrá Incorporarse a otra Entidad del mismo tipo, adoptando su denominación, acogiéndose a sus Estatutos y amparándose con su personería jurídica. Igualmente, la Cooperativa podrá incorporar otra Entidad de su misma naturaleza, subrogándose en sus derechos y obligaciones.

PARÁGRAFO 1: La determinación de Incorporación será tomada por la Asamblea General, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de los Delegados que constituyan el quórum reglamentario.

PARÁGRAFO 2: Si la Cooperativa es Incorporante, podrá aceptar la Incorporación por determinación del Consejo de Administración.

FUSIÓN
ARTÍCULO 86°. La Cooperativa podrá Fusionarse con otra u otras entidades de su misma naturaleza, tomando en común una nueva Razón Social y constituyendo una Entidad Jurídica regida por un nuevo Estatuto, esto es, cuando su Objeto Social sea común o complementario.

PARÁGRAFO: La determinación de la Fusión será tomada por la Asamblea General mediante el voto favorable de las dos terceras partes de los Delegados que constituyan el quórum reglamentario.

TRANSFORMACIÓN

ARTÍCULO 87°. La Cooperativa podrá Transformarse en otra Entidad de Naturaleza Solidaria, adoptando una nueva Razón Social y constituyendo una Entidad Jurídica regida por un nuevo Estatuto, en ningún caso podrá transformarse en Entidad Mercantil.

PARÁGRAFO: La determinación de la Transformación será tomada por la Asamblea General mediante el voto favorable de las dos terceras partes de los Delegados que constituyan el quórum reglamentario.

PROCEDIMIENTOS GENERALES

ARTÍCULO 88°. Los procedimientos generales de incorporación, fusión o transformación serán los estipulados en la legislación cooperativa vigente y las demás normas que sobre el particular expida el Gobierno Nacional.

INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 89°. Para el mejor cumplimiento de sus fines económicos y sociales o para el desarrollo de actividades de apoyo o complemento del objeto social, la Cooperativa, por decisión del Consejo de Administración, podrá afiliarse o formar parte en la constitución de organismos cooperativos de segundo grado e instituciones auxiliares del cooperativismo. Podrá igualmente celebrar acuerdos o contratos o asociarse con otras cooperativas o entidades de otra índole, con el propósito de realizar operaciones en forma conjunta o para desarrollar actividades de interés general que faciliten el cumplimiento del objeto social.

DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 90°. La Cooperativa podrá Disolverse por Acuerdo de la Asamblea General, aprobado con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los Delegados que constituyan el quórum reglamentario, previa convocatoria con dicho objeto. De dicho Acuerdo de Disolución deberá darse comunicación a los organismos competentes, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la Asamblea General, para efectos de los trámites legales pertinentes.

En todo caso, COOTRAMED podrá disolverse:

a. Por acuerdo voluntario de los Asociados adoptado de conformidad con las normas previstas en la legislación vigente; y
b. Por las causales previstas en la Legislación cooperativa vigente.

PARÁGRAFO: Los procedimientos de disolución se sujetarán a las normas legales vigentes sobre la materia.

LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 91°. Disuelta la Cooperativa, se procederá a su liquidación. En consecuencia, ésta no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y su capacidad operativa se destinará a los actos necesarios para la inmediata liquidación.

PARÁGRAFO 1: El nombramiento del liquidador o liquidadores, así como sus funciones, se ceñirá a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

PARÁGRAFO 2: En caso de que quedare algún remanente de la liquidación de la Cooperativa, éste será transferido en igual proporción a los fondos de educación de las entidades de segundo grado a las cuales estuviese vinculada la Cooperativa al momento de decretar la disolución para liquidación. 

ESCISIÓN

ARTÍCULO 92°
La Cooperativa de conformidad con el procedimiento previsto en las disposiciones legales vigentes, con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los delegados asistentes, sin disolverse podrá escindirse cuando transfiera en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más cooperativas o entidades de la Economía Solidaria ya existentes o las destine a la creación de una o varias de éstas, quienes se denominarán entidades beneficiarias.

Los asociados de la Cooperativa participarán en los aportes sociales de las entidades beneficiarias en la misma proporción que tengan en aquella, salvo que, por unanimidad de los delegados asistentes a la asamblea general, se apruebe una participación diferente.

CAPÍTULO X:
DISPOSICIONES FINALES

CONFLICTO DE INTERESES

ARTÍCULO 93°. Cuando cualquier integrante de los órganos de administración, control, Vigilancia o comités, así como empleados, se encuentren en una situación de conflicto de interés, deberá hacerlo saber inmediatamente a la instancia competente, conforme a las reglamentaciones que, para el efecto, expida el Consejo de Administración, en todo caso, se abstendrá de participar en la toma de las decisiones que impliquen el conflicto de interés. El Consejo de Administración reglamentará las políticas y procedimientos de administración de situaciones de conflicto de interés, incluyendo las que surjan entre órganos de administración, control y/o vigilancia.

CONFIDENCIALIDAD

ARTÍCULO 94°. Los órganos de administración, control y vigilancia, el Gerente General y su suplente, los empleados, los delegados, los integrantes de los distintos comités, no podrán revelar información confidencial de la Cooperativa, sus directivos y asociados, salvo cuando sea requerido por la autoridad competente.

REFORMA DEL ESTATUTO

ARTÍCULO 95°. La reforma al presente Estatuto sólo podrá hacerse en Asamblea General de Delegados, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de los Delegados presentes en la Asamblea, previa convocatoria efectuada para tal fin. El proyecto de reforma del Estatuto será enviado a los Delegados con un mínimo de diez (10) días hábiles de anticipación. El Consejo velará porque ésta sea debatida suficientemente entre los Delegados previamente a la Asamblea General. La reforma aprobada en Asamblea General estará sujeta al registro previsto en las normas legales.

PARÁGRAFO: Los Asociados podrán presentar Proyecto de Reforma al Estatuto, explicando la propuesta presentada y su respectiva justificación, con una antelación mínimo de quince (15) días hábiles antes de la Asamblea y remitirla al Consejo de Administración.

NORMAS SUPLETORIAS

ARTÍCULO 96°. Cuando la Ley, los decretos reglamentarios, la doctrina cooperativa, los principios generalmente aceptados, el presente Estatuto o los reglamentos internos de la Cooperativa no contemplaren la forma de proceder o de regular una determinada actividad, se recurrirá a las disposiciones generales sobre asociaciones, fundaciones o sociedades que por su naturaleza sean aplicables a las cooperativas.

La reforma del Estatuto fue aprobada por la Asamblea Ordinaria de Delegados, celebrada en la ciudad de Medellín el 1ro de marzo de 2026.

BERNARDO OSORIO CORENA                                                                                                             DIANA CRUZ VELÁSQUEZ 
Presidente                                                                                                                                                Secretaria            

Así nació COOTRAMED

Cooperativa-Cootramed-1988

Nuestra historia describe momentos y recorre lugares a donde es preciso volver, desde la memoria de quienes guardan recuerdos y relatos.

Evocar los primeros momentos de la COOPERATIVA DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE MEDELLÍN, significa devolvernos en el tiempo y mirar nuestra ciudad, sus condiciones y su gente, es vivir un poco el ambiente de 1938.

Una crisis económica y la antesala de una guerra mundial se reflejaron en la situación de los trabajadores y quienes pertenecían al Municipio de Medellín no fueron la excepción.

Era necesaria una nueva fórmula de solidaridad y equidad para dar respuesta a la aparición y crecimiento de la industria y del Estado.

Surge entonces un grupo de 99 trabajadores y un importante líder, Pedro Luis Alvarez Posada, quienes emprenden una misión y se dan a la tarea de crear la Cooperativa.

Con el mismo alcalde de la época, Félix Mejía Arango como asociado, se inicia un camino de progreso para su base social oficializado por la Resolución 329 del 5 de diciembre de 1938.

Cootramed-2010-04-20

En 1965 se realiza la primera reforma de Estatutos con un importante cambio: abría sus puertas a todos los trabajadores de las distintas empresas de la ciudad.

En 1996 se suprime de su razón social, la palabra "Municipales" y se adopta la sigla COOTRAMED.

Su quehacer lo ha desarrollado desde diferentes sedes: Edificio Santa Cruz (1938), Edificio de Ingeniería y Construcción (1953); sótano del Palacio Municipal (1962) en la carrera Bolívar (1971) Perú con Palacé (1994) y desde entonces en el sector La Alpujarra centro de desarrollo administrativo, social y cultural donde confluyen importantes empresas a las que pertenecen nuestros asociados.

COOTRAMED-1970

En 1970 la Cooperativa decide crear su propio himno y encomienda esta tarea a dos grandes de las Letras y la Música. Escribe las estrofas el poeta Carlos Castro Saavedra y la música el maestro Carlos Vieco. El resultado de esta magnífica unión alcanzó los más elocuentes comentarios y el reconocimiento del sector cooperativo.

En 1988 se institucionaliza como Himno Oficial del Cooperativismo al ceder COOTRAMED sus derechos sobre la obra. La Resolución 1321 del Dancoop así lo indica.

En marzo de 2002 la Asamblea General de Delegados autoriza la transformación a Cooperativa de Ahorro y Crédito. Esta decisión es avalada por la Superintendencia de la Economía Solidaria según Resolución 1226 de julio 16 de 2002.

En octubre del mismo año se oficializa la inscripción al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas -FOGACOOP-.

El 24 de noviembre de 2003 abre al público la primera Agencia de la Cooperativa, con sede en el Municipio de Caucasia.

La segunda agencia de servicios abre el 28 de mayo de 2007 en el Municipio de Tarso, Suroeste Antioqueño con una influencia en más de seis municipios cercanos.

cootramed-1993

El 14 de febrero de 2009 y como producto de una reestructuración administrativa, desde una nueva sede ubicada en local contiguo a la oficina de Medellín, estrena instalaciones la Agencia Medellín, lo cual significó la separación operativa de esta oficina con la parte administrativa.

El 10 de agosto de 2011, COOTRAMED incorporó a la Cooperativa CODEA formalizado a través de firma y Notificación de la Resolución No. 20112500007405, en presencia del Dr. Enrique Valderrama Jaramillo, Superintendente de la Economía Solidaria.

Desde entonces, los asociados y los nuevos incorporados gozan de todos los beneficios financieros y sociales que sólo COOTRAMED puede ofrecerles.

En la Asamblea General de Delegados del 7 de marzo de 2015 se aprobó el cambio de nombre a COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO - COOTRAMED.

Agencia Medellin

El 25 de julio de 2016 se traslada la Agencia de Medellín para un local más céntrico de la ciudad como es el Centro Comercial Sandiego.

Actualmente contamos con 5 agencias y dos puntos de atención: Medellín, Caucasia, Tarso, Chigorodó, Arboletes, Extensión de Caja La Pintada y Extensión de Caja Alpujarra.

Misión y Visión

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Misión

COOTRAMED ofrece servicios financieros y sociales creando relaciones efectivas y afectivas con los asociados, sus familias y las comunidades, mediante un modelo de atención y de servicio personalizado, acompañado de un equipo humano competente y comprometido.

Visión

Para el 2026 seremos una cooperativa de ahorro y crédito referente en el ámbito nacional, con servicios solidarios y financieros con altos estándares de innovación, calidad y eficiencia, impactando positivamente la calidad de vida de nuestros asociados.

Nuestros Valores

  • Proyección Social
  • Conciencia Ecológica
  • Integridad
  • Aprendizaje
  • Dignidad
  • Compromiso
  • Liderazgo
  • Identidad
  • Sentido de Pertenencia
  • Creer en lo nuestro

COOTRAMED logra Proyección Social cuando su accionar posibilita el crecimiento personal y/o familiar de sus asociados, creando permanentemente situación de cambio en el entorno donde participa.

Lograrlo es posible con un equipo de trabajo con Integridad, o sea con un comportamiento donde exista coherencia entre el pensar, decir, sentir y hacer; proyectando Dignidad, característica que genera respeto y admiración ante los asociados.

Estos, a través de la Identidad con la cooperativa asumen una misma posición para vivir los principios y valores de la entidad, así como su misión y visión, y a través de un auténtico Sentido de Pertenencia, tener la capacidad de sentir a COOTRAMED como propia y participar de su vida cooperativa.

Corresponde al equipo de trabajo, a través de su Compromiso, pactar un comportamiento leal con el desarrollo de COOTRAMED como garantía de su permanencia en el tiempo para la búsqueda de una sociedad más humana.

Para ello, el Aprendizaje debe ser una búsqueda constante de nuevos saberes hasta crear una cultura del conocimiento y así aprender a Creer en lo Nuestro, adquiriendo conciencia del significado de la autenticidad, originalidad y creatividad como medios para validar nuestra propia génesis.

Así, el Liderazgo será la capacidad de asumir posiciones de avanzada con honestidad y transparencia. Lo anterior, unido a una Conciencia Ecológica, entendida como el compromiso con las generaciones futuras por dejar un mundo en armonía con la naturaleza, nos hará un modelo empresarial generador de impacto social.

Política del sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

La razón de ser de COOTRAMED, es brindar Servicios Financieros en sus diferentes líneas de Ahorro y Crédito, y Servicios de Solidaridad, buscando siempre satisfacer las necesidades y expectativas de nuestros asociados, a través de la mejora continua y el desarrollo de competencias de nuestro personal, garantizando así la seguridad integral, la agilidad y la oportunidad en cada uno de los procesos, con estándares de innovación, calidad y eficiencia, que impacten positivamente la calidad de vida de nuestros colaboradores y asociados.

La alta dirección de COOTRAMED se compromete a apoyar y verificar el cumplimiento de las acciones y estrategias relacionadas con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

Para dar cumplimiento con todo lo anterior COOTRAMED se compromete a:

  • Suministrar los recursos financieros, técnicos y humanos necesarios para el diseño, implementación, mantenimiento y verificación del Sistema de Gestión Integral.
  • Implementar metodologías para identificar, medir, controlar, monitorear y reportar las fuentes de riesgo y los riesgos asociados.
  • Propiciar ambientes de trabajo sanos y seguros, dando cumplimiento con los requisitos legales aplicables, para reducir los riesgos, y minimizar la ocurrencia de accidentes de trabajo, enfermedades laborales, emergencias, accidentes de tránsito, desplazamientos en misión, trayectos itinere, entre otros siniestros, disminuyendo el riesgo de muerte, lesiones o daños derivados de estos.
  • Promover la participación y compromiso en todos los niveles de la organización y sus partes interesadas.
  • Capacitar y sensibilizar al personal en temas relacionados con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

OBJETIVOS

  • Implementar las acciones correctivas, preventivas y de mejora identificadas en el sistema de gestión integral.
  • Intervenir los riesgos y peligros identificados en los diferentes procesos y llevarlos a niveles aceptables.
  • Cumplir la normatividad legal vigente en materia de riesgos laborales y otros requisitos aplicables.
  • Mantener los bajos niveles de incidentes, accidentes de trabajo, accidentes viales y enfermedades Laborales al interior de la Cooperativa, evaluando la eficacia de los controles y de los programas implementados.
  • Fortalecer los procesos de seguridad vial de COOTRAMED, bajo el diseño, implementación, seguimiento y mejora de un plan Estratégico de seguridad vial, que integre todas las acciones de prevención vial para sus trabajadores y contratistas; con el fin de evitar la ocurrencia de accidentes e incidentes de tránsito en el que se involucre personal directo e indirecto, según los diferentes actores viales identificados, dentro del marco aplicable a la Cooperativa.
  • Establecer mecanismos que motiven y promuevan la participación y consulta de los trabajadores y/o sus representantes frente al SGSST.
  • Desarrollar habilidades y competencias de los colaboradores para aumentar la productividad y eficiencia de la Cooperativa.
  • Los empleados, contratistas , visitantes y temporales tendrán la responsabilidad de cumplir con las normas y procedimientos de seguridad, con el fin de realizar un trabajo seguro y productivo. Igualmente serán responsables de notificar oportunamente todas aquellas condiciones que puedan generar consecuencias y contingencias para los empleados y la organización, actuando bajo los principios del mejoramiento continuo.
  • Se compromete a implementar disposiciones en materia de prevención, preparación y respuesta ante cualquier emergencia.
  • Desarrollará programas orientados al fomento de una cultura preventiva y del auto cuidado, a la intervención de las condiciones de trabajo que puedan causar accidentes, enfermedades laborales y al control del ausentismo.

 

JUAN GABRIEL ARCILA MONTOYA
Gerente
(Original Firmado)

Cuadro Directivo

Organos de Dirección y Control

Consejo de Administración

PRINCIPALES

SUPLENTES

Luis Hernando Mazo Posada

Ignacio Castaños Vélez

Marco Tulio Ocampo Ocampo

Manuel Antonio Durango Osorio

Martha Lucía Gaviria Vargas

Carlos Humberto Zapata Montoya

Carlos Arturo Romero Villanueva

Bernardo Dutley Osorio Corena

Anderson Castrillón Rivera

Ángela Mercedes Escobar Arias

Junta de Vigilancia

PRINCIPALES

SUPLENTES

Ramiro de Jesús Aragón Cataño

Stella Cardona de Yepes

José Agustín Velásquez

María Consuelo Cuadros Londoño

Flor Eneida Barrios Ruiz

Edilma Ester Tuirán Villegas

 

COMITÉ DE EDUCACIÓN

Blanca Nelly Rodríguez Muñoz

Claudia María Ortega

Lina Claudia Gaviria

 

COMITÉ DE APELACIONES

María Helena Herrera Berrío

Carmen Cecilia Yarce Rendón

Jorge Luís Royero Mora

Gerencia

Juan Gabriel Arcila Montoya

Revisoría Fiscal

ACI - Auditoría & Consultoría Integrales

Imagen Corporativa

El Significado de nuestro Logo

logo

En COOTRAMED, en color azul oscuro denota claridad, seriedad y solidez, mostrándose firme y constante, generando confianza y tranquilidad.

La frase "PARA TI" significa que la Cooperativa piensa en cada uno como persona individual y única, pero que a la vez esto lo puede reflejar a su familia, amigos y entorno. Va en una tipografía especial construyendo una frase más cercana y humana, además está en color rojo, que da fuerza y calidez.

El sentido ascendente de las TRES FLECHAS, significa proyección, crecimiento, evolución. Además las tres flechas, cubren a la Cooperativa como una empresa que trabaja para todos, también se dibujan desde la cooperación como un eje central de la razón de ser de la Cooperativa, sin embargo la lectura también se da con el ahorro y crédito, porque COOTRAMED trabaja en todos estos aspectos y cubre toda la cooperativa para dar más tranquilidad solidez y respaldo. La mezcla de colores y las tres flechas reflejan cada una de las acciones que realizamos como lo son: la cooperación, ahorro y crédito. Adicionalmente la unión de las tres flechas forma una C de COOTRAMED, Cooperativa, Cooperación, Crédito.

La línea inferior, de color naranja le da soporte al logotipo, proyectando respaldo y solidez.

Durante estos años han sido muchos los cambios vividos por los asociados, y es para ellos que va esta transformación, convencidos que como estrategia de marca y en unión del portafolio de servicios, COOTRAMED se ha convertido, con su trayectoria y solidez, UNA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO, PARA TI.

Nuestro Jingle

Somos uno solo luchando por un nuevo mañana,
Y hoy estamos seguros de poderla alcanzar
Somos dos ante el mundo persiguiendo esperanzas,
El futuro contigo se llena de ilusión
COOTRAMED,
Una cooperativa Para Ti
 

 

Política de Protección de Datos

La Cooperativa COOTRAMED informa que dará estricto cumplimiento a lo estipulado por la Constitución Política de Colombia, Ley 1266 de 2008, Ley 1273 de 2009, Ley 1581 de 2012, Ley y al Decreto 1377 de 2013, decreto 886 de 2014, las cuales estipulan que todas las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar la información que se tenga de ellas en las Centrales de Datos y que regulan la protección de datos de carácter personal, el tratamiento de datos personales e información que se originen como consecuencia de los servicios ofrecidos por la cooperativa y del desarrollo de su objeto social, sea de las partes involucradas o datos de terceros. La Cooperativa COOTRAMED asume la obligación constitucional, legal y jurisprudencial de adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para proteger los datos personales a los que acceda y para que dicha información no sea usada, comercializada, cedida, transferida y/o sometida a cualquier otro tratamiento contrario a la finalidad para lo cual fue dada.

Principios rectores de la administración de datos personales

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Principio de finalidad: obedece a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada oportunamente al titular.

Principio de legalidad en materia de tratamiento de datos: El tratamiento al que se refiere la Ley 1581 de 2012 es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en ella y en las demás disposiciones que la desarrollen.

Principio de transparencia: el titular tiene derecho a obtener en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernen.

Principio de veracidad o calidad: La información contenida en los bancos de datos debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el registro y divulgación de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.

Principio de seguridad: la información sujeta a tratamiento de datos a que se refiere la presente política, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para garantizar la seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

Principio de confidencialidad: todas las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la ley 1581 de 2012 y en los términos de la misma.

Para garantizar la protección del derecho de Habeas Data, como titular de la información nuestros asociados y usuarios pueden:

  • Conocer, actualizar, corregir y rectificar sus datos personales.
  • Presentar solicitudes, peticiones y reclamos relacionados con la regulación vigente en materia de Protección de Datos Personales.
  • Ser informados del tratamiento de datos que COOTRAMED, realiza sobre los datos personales.
  • Requerir prueba del consentimiento otorgado para la recolección y protección de sus datos personales.
  • Ser informado por la COOPERATIVA COOTRAMED, de los usos que se le han dado o darán a sus datos personales.
  • Revocar la autorización para el tratamiento de sus datos personales y el uso de fotografías, fotos, videos, audios, filmaciones magnéticas, publicación de fotografías e imágenes, tomadas en las instalaciones de las Oficinas Administrativas, en cada una de las agencias de la Cooperativa o en los eventos y actividades desarrolladas por la entidad con fines netamente comerciales y de publicidad que tiene que ver directamente con el desarrollo del objeto social de la entidad.
  • No aplica la solicitud de supresión o revocatoria si tienen el deber legal o contractual de estar en la base de datos de COOTRAMED.

Para ejercer tus derechos a conocer, actualizar, rectificar y/o suprimir, puedes comunicarte con nosotros a través de través de nuestro portal web www.cootramed.coop, línea gratuita 01 8000 413131. PBX (4) 4446111 ó acércate a cualquiera de nuestras agencias y presenta tu solicitud dentro de los términos establecidos por la Ley.

Para conocer la política de Protección de Datos Personales completa Clic aquí

Actualizada el 31 de marzo de 2026

Nuestras Condecoraciones

1998 (60 Años)

Cámara de Representantes- Orden de la Democracia Grado Oficial

P1020698

Resolución Conmemorativa Gobernación de Antioquia

ResoluciónConmemorativaGobernacióndeAntioquia

Resolución Conmemorativa Concejo de Medellín

2003 (65 Años)

Resolución Conmemorativa Asamblea Departamental de Antioquia

Concejo de Medellín Orden al Mérito Don Juan del Corral Grado Oro

65 años grado oro

2008 (70 Años)

Cámara de Representantes- Orden de la Democracia

orden de la democracia(1)

Orden del Congreso de Colombia- Grado de Comendador

ORDENGRADOCOMENDADOR

Comendador

Asamblea Departamental de Antioquia - Orden al Mérito Cívico y Empresarial Mariscal Jorge Robledo Grado Oro

P1020703(1)

Concejo de Medellín Orden al Mérito Don Juan del Corral Grado Oro

ordenalmeritojuandelcorral

70 años grado oro

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